REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 728-2003.-
(Fijación de la Obligación Alimentaría).-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha: 22-03-2007 se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA CRISALIDA OROPEZA RODRIGUEZ, actuando en representación de su hijo: FRANCISCO EDUARDO PEÑA OROPEZA, contra el ciudadano ANGEL CIRILO PEÑA VALDERRAMA; mediante demanda inserta al folio 1 de este expediente, acompañada de recaudos anexos, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos, formándose el expediente 9612 y en esa misma fecha el referido Tribunal de Protección mediante Sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 1, DECLINO su competencia en este Juzgado de los Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la demandante, quien actúa en representación del niño antes mencionado, reside en jurisdicción de este Tribunal; quedando firme dicha Sentencia en fecha: 09.04-2007 y con oficio S1-0027 remiten el expediente a este Juzgado .-
En fecha: 16-04-2007, se recibe en este Tribunal el expediente 9612/07, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de 11 folios útiles.-
Por recibido el expediente se le dio entrada, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa por ser su competencia y se admitió dicha Demanda en fecha: 18-04-2006, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio N° 3330-397 al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, junto con copia certificada de la solicitud planteada, por estar domiciliado el Demandado en jurisdicción de ese Tribunal, igualmente se libraron oficios Nros. 3330-398, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; 3330-200 dirigido a la Oficina de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la parte Demandante; 3330-201 al representante de la Empresa Transporte Línea Parrosca, solicitando información laboral del demandado, 3330-203 y 3330-204 a las entidades Bancaria Banco Provincial y Banco Industrial de Venezuela solicitando información bancaria relativa al demandado y oficio 3330-205 dirigido al Gerente de Banfoandes, Sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy, participando la autorización dada a la demandante de apertura de cuenta de ahorro, a nombre del mencionado niño.
En fecha: 22-05-2007, la demandante consignó copia del oficio Nº 3330-205 dirigido a la Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, Sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual le fue sellada y firmada en la referida entidad cuando aperturó la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0127-10-0010005962 a nombre de su hijo e igualmente consignó original de la libreta de ahorro relativa a dicha cuenta.
En fecha: 24-05-2007, se recibió de la oficina de Bienestar Social antes mencionada, oficio S/ n° de fecha: 21-05-2007 con el cual remiten el Informe relativo al Estudio Socio-Económico realizado a la Demandante, agregándose a los autos en la misma fecha de su recibo.
En fecha: 05-06-2007 comparece la Demandante, asistida por la Abg. Magaly García de Machado, Defensora Pública Primera (Suplente), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescentes, solicitando se requiera nuevamente información laboral del demandado en la Empresa Línea de Transporte Parrosca, ubicada en el Terminal de Pasajeros de los Valles del Tuy, mientras llega la respuesta del exhorto. El Tribunal en esa misma fecha acordó lo solicitado y libró oficio 3330- 304 a la referida empresa de Transporte Público, a los fines señalados.
En fecha: 26-06-2007 se recibe respuesta al oficio 3330-204 del Banco Industrial de Venezuela, Sucursal San Felipe incorporándose al expediente.
En fecha: 20-07-2007, se recibió oficio N° 2800-316 de fecha: 27-06-2007 del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el cual remiten las resultas de la Comisión (Sin Cumplir), por haber sido imposible practicar la citación personal del ciudadano Angel Cirilo Peña Valderrama, el cual se agregó a los autos junto con las resultas indicadas en la misma a fecha de su recibo.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente las resultas de la Comisión antes señalada, es decir el día 20-07-2007, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-


JAMG/yrsv