REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 829-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.115 y V-16.824.885 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR a favor de su hija, la niña: identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, ofreció y fue aceptado por la Demandante, depositar a favor de su hija, la niña: identidad omitida, en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-11-0060128187 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y costear conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 150,00 mensual, corresponde al 18,76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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