REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Diez (10) de Octubre de 2008
198º y 149º


DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO PEÑA FONSECA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.257.956 en su carácter de madre del niño: (Identificación Reservada), de este domicilio

ABOGADO:

ASISTENTE:


DEMANDADO: CESAR JUVENAL PARRA MENDOZA.-
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.694 de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRÉSTAMO.-

MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL-

EXPEDIENTE: Nº 2434 / 08-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, por solicitud oral, que fue transcrita en acta por este Juzgado y que corre al folio Veintidós (22), formulada por el ciudadano: CESAR JUVENAL PARRA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.726.694 de este domicilio, demandado de autos, en la cual solicita: “… se le autorice para pedir ante la empresa donde labora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) como adelanto de sus prestaciones sociales, en virtud de necesitarlos para el arreglo de la vivienda donde vive el niño beneficiario de esta obligación: (Identificación Reservada), y solucionar otros asuntos de su interés, para lo cual pidió se notificara a la demandante y se oyera al niño referido.
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la demandante para que manifestara su parecer con respecto a lo solicitado (Folio 24)
Al folio 26 corre acta donde la demandante se da por citada y a los folios 27 al 29 corre declaración del Alguacil consignando las boletas de citación por ya encontrarse citada la demandante con su actuación en el proceso.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se celebro el acto de contestación a la solicitud (folio 30) al cual concurrió la demandante y expuso su parecer.
Al folio 31 corre acta en donde se deja constancia de haber oído al niño beneficiario de esta obligación: (Identificación Reservada).
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia persigue el interés del demandado de que se le autorice a solicitar un préstamo con cargo a las prestaciones sociales que tiene acumuladas en la empresa donde labora y la cual no puede hacérselo por tenerlo prohibido por orden de retención dictada por este juzgado en protección a los derechos alimentarios del niño beneficiario de la obligación de manutención a que se refieren estas actuaciones.
En el acto de contestación de la solicitud la demandante expuso: “…Estoy de acuerdo con la solicitud de adelanto de prestaciones sociales que el padre de mi hijo quiere realizar para arreglar la vivienda donde habito con mi hijo, siempre y cuando el dinero correspondiente a dicho adelanto me sea entregado directamente a mí, a los fines de que realmente se cumpla el fin para el cual se está solicitando…”
Se oyó al niño beneficiario de la obligación de manutención el cual libremente expresó que no cree que su padre vaya a arreglar la casa porque el dinero se lo consume en aguardiente.
Ahora bien, la medida cautelar se dictó en aras de salvaguardar el interés superior del niño ante la irresponsable conducta del demandado en cuanto al cumplimiento de su obligación de manutención, por lo que para que tal medida pueda ser modificada se requiere que el solicitante, pruebe eficientemente el destino que va a dar al dinero del préstamo y que éste no afecte los derechos del niño en cuyo favor se dictó la medida cautelar, pero no consta de autos ninguna prueba aportada por el demandado, ni por la demandante de donde se pueda deducir que en efecto se requiere de ese dinero para la reparaciones de la vivienda referida, lo cual concatenado con la opinión del niño beneficiario de esta acción, produce que la misma sea declarada sin lugar, tal como se determinará en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente incidencia y en consecuencia NIEGA conceder autorización a la empresa LA GUASIMA C.A. para que conceda préstamo al ciudadano: CESAR JUVENAL PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.726.694 y de este domicilio, con cargo a sus prestaciones sociales acumuladas.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Nueve (9) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho- Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez