REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cartagena o avenida 13 al lado del ICAP del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA DE SECUESTRO, emanada del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Beatriz Marchan, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.281.591, demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la parte actora Fundación Rotary San Felipe, “Dr. Antonio J. Torrez” representada por el Ciudadano Esteban Orlando López Pérez, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, en el expediente Nº 6.860, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano: Andrés E. Sánchez R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.034.374 y de este domicilio, quienes impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus palcas. Por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Sargento Segundo Chirinos Rafael, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.368.666, y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy a cargo de los Ciudadanos Abg. Carolina Morr y Hernández Camacho Roimer Antonio, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.111.027 y 11.271.681 Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Beatriz del Carmen Marchan Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.281591, en su condición de Demandada de autos, y los ciudadanos Jiménez de Ochoa Roxana Maria, Rivero Flores Maryuri del Carmen, Parra Arriechi Anny Nairoby y Rivas Néstor Guacalie, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.823.742; 18548.616; 18.052.955 y 12.281.568, respectivamente en su condición de ocupantes del inmueble Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Beatriz Marchan querellada de autos y la misma expone: “Pido a la parte actora que me sea concedido un lapso de diez (10) días para efectuar conversaciones con autoridades Municipales para resolver el presente asunto”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez antes planamente identificado quien expone: “En virtud de la conversación sostenida tanto con la querellada como telefónicamente con el Alcalde y la Sindico Municipal concedo el lapso solicitado por la querellada, advirtiendo que en caso fallido de no solucionarse lo plateado quedara sometida la querellada al proceso en cuestión; de igual modo solicito al tribunal que le imponga a la querellada la necesidad obligatoria de paralizar cualquier construcción que se este efectuado o realizando en el inmueble objeto de la medida del día de hoy, en el cual se encuentra constituido el tribunal”. Es Todo. En este estado este tribunal ejecutor de medidas solicita al experto acá designado me deje constancia de lo que se encuentra sobre el terreno objeto de la medida de secuestro y el mismo expone: “Dentro del terreno que comprende un área de dos mil noventa y siete metros cuadrados con diez centímetros (2.097,10 mt2) dentro de la cual se encuentran cinco (5) viviendas construidas de con laminas de Zinc palos y tubos en mal estado sin servicios básicos (de las denominadas tipo ranchos), igualmente dentro de la misma se ubican cinco (5) construcciones de 36 mt2 de 6x6, hechas de bloques de cemento a medio construir, también dentro del terreno se encuentra sembrados seis (6) plantas de diferente tipos”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y a los fines de darle cumplimiento al decreto de medida de secuestro ordenado por el tribunal de la causa tal como lo establece el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, visto lo expuesto por las partes presente en este acto; Considera este tribunal que no es contrario a derecho ni al orden publico ni mucho menos al buen orden de la familia, en aras de una correcta administración de justicia acuerda Suspender Temporalmente la practica de la ejecución del decreto de la medida de secuestro fijada para hoy a las 9:30 am., para una nueva oportunidad previo el impulsó procesal de la parte actora, y en apego a la justicia social así como también a la paz social les manifiesto a los notificados de autos aquí presente, que en buena pro de forma momentánea no continúen realizando labores de construcción en dicho inmueble hasta tanto los mismos no cuenten con la seguridad, de lo antes planteado por ambas partes en esta acta. Seguidamente este tribunal acuerda imprimir dos ejemplares del acta levantada, se deja igual constancia que durante el presente traslado no se presentaron hechos violentos y además se preservo el derecho a la defensa, el debido proceso y los derechos humanos, tal como lo establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo este tribunal acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11: 25 a.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----
La Juez,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO




Los Notificados,,



El Experto,





El Funcionario Policial,





El apoderado Judicial de la
Parte Actora,
Por La Brigada Especial,





Los Representantes del consejo de Protección
Del Niño y del Adolescente del Municipio
Independencia,





El Secretario,



Abgº Eduardo A. Ibarra G.




Sh/ei.
Comisión Civil N° 1240/08