REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de Octubre de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 09:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas con esquina de la 6 avenida don de funciona la entidad Financiara Banco Provincial agencia signada con el Nº 2412 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Primero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de las Ciudadanas Aura Raquel Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Chacon Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.514.521 y 12.936.045, demandadas de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Jorge Luís Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, quien actúa en este acto en nombre propio, en el juicio de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales Resolución de Contrato. Es todo. Segadamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión al ciudadano Escalona López José Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.019.165, en su condición Gerente de la entidad Financiera Banco Provincial signada con el Nº 2412. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Abgº Jorge Luís Mogollos quien actúa en nombre propio, antes planamente identificada: quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cuenta corriente Nº 108-241251-0100024043, y las cuentas de las ciudadanas Aura Raquel Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Chacon, datos estos aportado el demandante de autos, quienes revisadas por el notificado en presencias de la parte actora y el tribunal, ninguna de ellas poseen fondos y consigno en este acto copia en original del acta de embargo realizada por este digno tribunal en fecha 08 de febrero de 2007, donde se embargo el crédito que ostentaban mis deudoras Aura Raquel Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Chacon, contra la empresa PROINCA, Proyectos, Mantenimientos, Industrial C.A. y al Ciudadano Miguel Arnaez, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.639, por lo cual, quedo instituido para poder, embargar mi acreencia en contra de las pre-nombradas ciudadanas y contra PROINCA y el Ciudadano Miguel Arnaez y en vista de que fue infructuoso la actuación en esta entidad bancaria me reservo el derecho, para que en otra oportunidad seguir embargando a los deudores por las acreencias que ostentan ”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que a parece reflejado al comienzo de la presente acta, vista la información aportada por el notificado del acto de la que este tribunal aprecia, que no existen bienes que embargar ejecutivamente propiedad de las demandadas de autos, tal con lo señala estrictamente el despacho de comisión, emanado del tribunal comitente, en consecuencia este tribunal ejecutor de medidas ACUERDA: Suspender temporalmente la practica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, fijada para el día de hoy, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, dejándose constancia que la cuenta corriente señalada por la parte actora, es propiedad de la empresa PROINCA, Proyectos, Mantenimientos, Industrial C.A. Igualmente se acuerda agregar en dos (02) folios útiles las copias consignadas por el demandante de autos. Se deja constancia que en la presente ejecución no se violaron los derechos humanos, ni se presentaron hechos violentos, se acuerda imprimir dos ejemplares de la presente acta, que se tendrán como copias de la misma. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:50 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------
La Juez,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO
El Notificado,
El demandante quien actúa en
Nombre propio
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
Sh/ei.
Comisión Civil N° 1216/08
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