REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de Octubre de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m.; en cumplimiento a lo establecido el los artículos 591 y 536 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Altamira calle 5 entre 5 y 3 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de la Medida de Secuestro, como lo establece el articulo 599 en su ordinal quinto del Código de Procedimiento Civil, emanada del Juzgado Primero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la Ciudadana Maria Elena Guevara, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.456.752, demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Jesús David Peña Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.825.898, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.213, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la Firma Mercantil COURSECA CORPORACION UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02-10.2003, bajo el Nº 4, tomo 45-A. En el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 237 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano: Andrés E. Sánchez R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.034.374 y de este domicilio, quienes impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento con le establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, procede a notificar de su misión al ciudadano Guevara Capdevielle Gherman., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.555.482, en su condición de familiar de la ciudadana Maria Elena Guevara. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial del de la parte actora, en la persona del Abgº Jesús David Peña Pineda, antes planamente identificada: quien expone: “En vista de que fue infructuosa el traslado del día de hoy por cuanto la maquina no se encuentra en el inmueble en el cual esta constituido el tribunal, manifestado de esta forma por la parte actora vía telefónico, es por lo que pido al tribunal suspenda temporalmente la practica de la Medida de Secuestra y mantenga la comisión civil en el tribunal, para un posterior traslado que yo solicitare”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte actora, lo cual no es contrario a derecho ni al orden publico, si no mas bien en aras de una correcta administración de Justicia ACUERDA SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de SECUESTRO fijada para el día de hoy, ordenada por el tribunal comitente para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, en virtud de que en el lugar donde nos encontramos constituidos, domicilio de la demandada de autos, señalado por la parte actora, no se encontró el bien objeto de la medida, siendo que la misma ( demandada de autos), manifestó tal como lo señala la parte actora, que posee el bien mueble en otro lugar, así también se acuerda mantener la presente comisión civil en este tribunal tal como fue solicitado por la parte actora. Se deja constancia igualmente que durante la ejecución de la presente medida fueron garantizados los derechos humanos y no se presentaron hechos violentos. Igualmente se acuerda expedir dos ejemplares de la presente acta, quedando el original en la presente comisión civil. Asimismo el tribunal acuerda el regreso a su sede. Siendo las 11:30 a.m, publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------
La Juez,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO


El Experto,


El Notificado,




El Apoderado Judicial de la Parte actora,





El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G.