REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 21 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, con Oficio N° 761, de fecha 18 de Septiembre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 6670, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana CELINA VALLES DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.209, contra el ciudadano LUIS RAMÓN VALLES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.570.483. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 599/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa.-
Com. 599/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 28 de Octubre de 2008 a las 10:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 599/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 6670, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por la ciudadana CELINA VALLES DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.209, Contra el Ciudadano: LUIS RAMÓN VALLES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.570.483, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de RESTITUCIÓN, para que le de cumplimiento a la ejecución forzada decretada en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre un bien inmueble, “casa”, ubicada en la Avenida seis (6) esquina calle 20 del Barrio Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, edificada en terreno propiedad municipal, el cual mide quince (15) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, cuyo linderos son: NORTE: Avenida Seis (6) que es su frente; SUR: Casa que es o fue del ciudadano José Landinez; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Ubensa Landinez y OESTE: Calle Veinte (20). El Tribunal se encuentra constituido en la Avenida Seis (6) esquina calle 20 del Barrio Peguaima, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al mando del Sargento Mayor 2/ Antonio Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.404.931, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Mando del Sargento 2/ Néstor Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.272.476, se encuentra presente en este acto la Abogada Marilú Torres Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.367, asistiendo a la ciudadana Celina Valles de González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.209, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano: Luis Ramón Valles González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.570.483, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:45 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado exponen: voy a comunicarme con mí abogado de confianza es todo. Una vez habiendo transcurrido el tiempo dado a la parte demandada y notificada en este acto, este Tribunal deja constancia que el mismo no se encuentra asistido por abogado alguno y acuerda continuar con la ejecución de la medida de Restitución del inmueble identificado en la presente comisión. En este estado interviene la abogada asistente de la parte demandante y expone: solicito al Tribunal designe el perito avaluador para hacer el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la abogada asistente de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado y designa al ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.507.925, quien previa su juramentación Juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo, es todo. En este estado el Tribunal solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida y expone: Primero: Una (1) Cama sencilla hecha en madera con su respectivo colchón; Segundo: Dos (2) Mesas pequeña hecha en madera pintada de color Verde y Marrón; Tercero: Un (1) Televisor Marca: TACTICS, Modelo: F-1312, de color Negro y Marrón, se desconoce su funcionamiento; Cuarto: Un (1) Radio, Marca: Premier, de 5 banda, de color Negro y Gris, se desconoce su funcionamiento Quinto: Una (1) Bicicleta, sin marca ni serial visible, la cual esta pintada de color Verde y Azul; sexto: Una (1) Cama sencilla, hecha en metal con su respectivo colchón, pintada de color Negro; Séptimo: Una (1) Cama Sencilla hecha en madera, sin colchón, la cual esta muy deteriorado; Octavo: Un (1) Escaparate de 2 puertas hecho en madera con su respectivo espejo instalado en una de esta puertas; Noveno: Una (1) Mesa pequeña, hecha en madera, de color marrón; Décimo: Dos (2) Banco pequeño, hecho en madera; dejo constancia que un cuarto el cual se encuentra cerrado y no se inventario lo que se encuentra adentro del mismo, es todo. Siendo las 11:55 AM. Hizo acto de presencia el abogado Juvenal Antonio Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.557.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.287, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte actora y expone: proponemos al señor Luis Ramón Valles, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.570.483, se le permita a la parte actora ciudadana Celina Valles de González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.209, el acceso al inmueble objeto de la presente medida, tiene aproximadamente 375 metros cuadrados, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Avenida Seis (6) que es su frente; SUR: Casa que es o fue del ciudadano José Landinez; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Ubensa Landinez y OESTE: Calle Veinte (20), y asimismo construir y hacerles las mejoras a las bienhechurías existente, especialmente la construcción de un (1) Baño, con todos sus servicios, y que permita la permanencia de otro hermano de nombre Juan Manuel valles, el cual no se encuentra presente en este acto, y que no se va a comenzar la construcción hasta tanto no se realice la construcción arriba mencionada (Baño), queda entendido que parte de este terreno cuyo linderos particulares son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Luis Ramón Valles y Juan Valles; Sur: Casa que es o fue de José Landinez; Este: Casa que es o fue de Ubensa Landinez y Oeste: la calle Vente (20), quedará en posesión y propiedad a la señora Celina Valles de González, antes identificada y cuyas medidas es de 156 metros cuadrados aproximadamente, permitiéndole el acceso y la entrada a los Funcionarios de la Alcaldía del Municipio Bruzual, para realizar el levantamiento planimetrico respectivo, igualmente a los Obreros que vayan a realizar la construcción, manifiesta también la parte actora que las bienhechurías que hoy existen se le hará un Documento de Traspaso a nombre de los 2 Hermanos, cuyos nombres son Luis Valles y Juan Valles, respectivamente, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expone: que se aceptan las propuesta realizadas por la parte demandante siempre y cuando se les garantice a los ciudadanos que habitan el inmueble, que no serán perturbados mientras se realice las construcciones señaladas, de igual manera se garantiza el cuidado de los materiales de construcción que se guardaran en el inmueble para la realización de las bienhechurías ya señaladas, es todo. En este estado visto el acuerdo que voluntariamente han llegados las partes intervinientes en la presente comisión, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda remitir la presente comisión cumplida como ha sido al Tribunal Comitente para la debida homologación del acuerdo realizado entre las partes. Finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
PARTE ACTORA

CIUD. CELINA VALLES DE GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA

ABG. MARILÚ TORRES PARADA

NOTIFICADO

CIUD. LUIS RAMÓN VALLES GONZÁLEZ
(Demandado)
ABOGADO ASISTENTE

ABG. JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
AL MANDO DEL

SARGENTO MAYOR 2/ ANTONIO ROJAS

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL

SARGENTO 2/ NÉSTOR GIL

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L.

CIUD. DOUGLA OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

SECRETARIO


ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE