REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 23 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, con Oficio N° 805/08, de fecha 08 de Octubre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 7011, relativo al Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por el ciudadano PACHECO RAÚL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.720.278, contra los ciudadanos COLINA CASTILLO YAMILETH JOSEFINA, ARQUELLES ZAMUDIO AMARILIS, AQUINA VÁSQUEZ LUZ MARINA Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.966.700, V- 24.163.189 y V- 18.438.931, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 602/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. 602/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 11 de Noviembre de 2008 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 602/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, Expediente Nº 7011, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano PACHECO RAÚL ALBERTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.720.278, Contra los Ciudadanos: COLINA CASTILLO YAMILETH JOSEFINA, ARQUELLES ZAMUDIO AMARILIS, AQUINA VÁSQUEZ LUZ MARINA, PÉREZ CORTEZ DANIEL ANTONIO, MÉNDEZ GOLLO ALEJANDRA, TORRES FRANCIS COROMOTO, SILVA RONNY, REA YOELI MAGDALENA, HIDALGO RODRÍGUEZ MARÍA EUGENIA, CORDERO MENDOZA ELIZABETH CAROLINA, REROZA TAMAYO DIANA CAROLINA, OCHOA EGLIS MAYERLIN, ARENAS EIDI YANELYN, PÁEZ CASTILLO ANA ROSA, MUJICA MEDINA ARIANGE MIARE, COLMENARES MONTILLA MIRIAN MERCEDES, ROJAS GIMENEZ MARÍA, GARBAN SIRA SOLIANNY BETZABETH, JUAREZ ROJAS SORELYS MARIA, GRUESO ORTIZ ANA, GARCIA CASTILLO ELUZ CAROLINA, APOSTOL QUIROZ ELVIS GERARDO, REA GARCES LUISA MARIELA, NAVARRO PARRA YOSELIN, SIRA ROJAS DANIEL, COLMENARES MONTILLA RAIZA IDELMARIS, COLMENAREZ SILVA NERY COROMOTO, POLANCO JIMÉNEZ DAIRIS DEL CARMEN, MARTÍNEZ MORALES SARIBETH VIRGINIA, SOTILLO SERRADA ADELINA RAMONA, TORREALBA DIORBIS RAMÓN, MARTÍNEZ MEDINA JORDANOS JOSÉ, RODRÍGUEZ VÁSQUEZ MARIANYIS MERCEDES, GONZÁLEZ COLMENARES RAIZY YOLIMAR, ARRIECHES MARTÍNEZ ELIZ JERONIMA, ARENAS RODRÍGUEZ YOHANA JOSEFINA, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ NORMA DEL CARMEN, GONZÁLEZ GONZÁLEZ CRISALIDA MARÍA, GIL SALCEDO AMIN JESÚS, BARRETO MUJICA YOLEIDA, MUJICA MEDINA ANGGIE MAIBE, GÓMEZ TORRES MERCEDES JOSEFINA, GUEDEZ CAMPECHANO ELIANNYS ANTONIETA, LUCENA YULEXIS ISABEL, OSTA MARÍA EUGENIA, GUEVARA GONZÁLEZ KEYLI ROSSIEL, ACARIGUA FRANCELYS, VILLANUEVA TATIANA, DANIEL PÉREZ y PORTILLO BELKIIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.966.700, V- 24.163.189, V- 18.438.931, V- 17.699.511, V- 17.277.000, V- 22.314.621, V- 21.048.513, V- 5.242.946, V- 17.255.732, V- 19.973.522, V- 18.439.907, V- 18.439.754, V- 6.602.179, V- 18.438.124, V- 16.823.618, V- 16.088.983, V- 19.198.921, V- 23.570.370, V- 22. 794.043, V- 20.319.220, V- 13.313.522, V- 16.003.793, V- 18.164.344, V- 21.046.026, V- 17.156.808, V- 20.210.769, V- 20.350.864, V- 22.314.260, V- 16.974.353, V- 18.546.809, V- 22.314.461, V- 16.583.472, V- 16.974.352, V- 11.279.780, V- 16.088.432, V- 20.187.901, V- 14.590.041, V- 19.265.736, V- 14.442.561, V- 18.438.123, V- 12.066.668, V- 19.846.934, V- 15.381.314, V- 4.475.467, V- 12.433.868, V- 19.265.789, V- 17.013.910, V- 17.699.511 y V- 13.588.605 respectivamente, la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un bien inmueble, constituido por unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Tapa La Lucha, Municipio Peña, Estado Yaracuy, con una superficie aproximada DE Siete Hectáreas (7.Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas de 81 mts., y 236,66.mts., con terrenos ocupados por el Movimiento 2000; SUR: En línea de 632,06mts., con terrenos ocupados por Armando Puertas; ESTE: En línea de 188,16. mts., con vía que conduce de Yaritagua a Manzanita; OESTE: En dos líneas de 152 mts., y 94 mts., con terreno Municipal ocupado por Arnoldo Liscano. En tal sentido deberá trasladarse y constituirse en dicho inmueble y ejecutar la medida en referencia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se encuentra constituido en el Barrio Tapa la Lucha, (Vía Manzanita), de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando del Cabo 2/ Brand Víctor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.727.371, así como también una Comisión de la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy, al Mando del Subinspector: Eduardo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.034.375, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto la Abogada Ibelice Rosaly Moens Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.792, asistiendo en este acto al ciudadano Pacheco Raúl Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.720.278, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos: Eglis Mayerlin Ochoa, Angie Maibeth Mujica Medina, Ariangel Maireth Mujica Medina, Moraima Arjona Bocaney y Diego Rafael Lozada, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 18.439.907, V- 18.438.123 y V- 18.438.124, V- 16.159.584 y V- 4.474.506 respectivamente, la segunda de las nombradas funge como Presidenta de la O.C.V., San Antonio, y el ultimo de los nombrados funge Presidente de la Subcomisión de Ejidos de la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:40 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada exponen: me voy a comunicarme con mí abogado de confianza es todo. En este estado siendo las 12.10 PM., se hizo presente la abogada Consuelo Magdalena, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.513.371, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.650, Asistiendo a las partes demandadas, en este estado el Tribunal deja constancia que la abogada asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado interviene la Abogada asistente de la parte demandante y expone: constituido como efectivamente se encuentra el Tribunal y estando en presencia de los demandados solicito se ejecute la medida y se nombre el perito para que realice lo conducente, es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la Abogada asistente de la parte actora, este Tribunal acuerda continuar con la medida encomendada, asimismo, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes inmueble (Ranchos), que se encuentran en el lugar donde esta constituido el Tribunal y el mismo expone: Un inmueble de de 7 hectáreas aproximadamente, donde se encuentran construido 40 ranchos vació, construido con laminas de zinc, laminas de acerolit, plásticos y madera, 2 casa de Bloque de concreto, sin techo, las cuales presentan su respectivo marcos de ventana y marcos de puertas, y 5 ranchos habitados, los cuales los representan las siguientes personas: señora Eglis Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.907; el señor Faneite Piña Alexander José, titular de la Cédula de Identidad N° 16.840.535; Luna Yolexy Isabel, titular de la Cédula de Identidad N° 15.381.314; Crespo Pedro José, titular de la Cédula de Identidad N° 2.380.006; Sorelis Juárez, titular de la Cédula de Identidad N° 23.570.370, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente de las partes demandadas y expone: las demandadas ciudadanas: señora Yolexy Isabel Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 18.381.314, Moraima Arjona Bocaney, titular de la Cédula de Identidad N° 16.159.584, quien no aparece identificada en la comisión, la señora Yolaida Belmar Barreto Mujica, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.561, quien se dan por notificadas y manifiestan desalojar voluntariamente, y se llevaran sus enseres voluntariamente los cuales serán descritos por el perito avaluador, y se trasladaran al Tribunal competente para ser los alegatos correspondientes para su defensa, y la ciudadana Eglis Mayerlin Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.907, manifestó que va a mantener su puerta cerrada de su casa, y periódicamente va ser vigilada por ella o por algunos de sus familiares es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandante y expone: solicito que el bien inmueble objeto de la medida sea vigilado periódicamente por la Depositaria Judicial designada para este acto, es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la Abogada asistente de la parte notificadas este Tribunal acuerda que las ciudadanas: Yolexy Isabel Luna, Eglis Mayerlin Ochoa y Moraima Arjona Bocaney, antes identificadas, retiren sus bienes voluntariamente, los cuales son descritos y consignado en este acto por el perito avaluador, ya que son las únicas personas que se encuentran habitando el inmueble (terreno), objeto de la presente medida, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Materializada la medida de Secuestro que nos fue encomendada, asimismo acuerda que el inmueble objeto de la presente medida sea vigilado periódicamente por la Depositarias Judicial Yaracuy S.R.L., designada para este acto y solicitada por la abogada asistente de la parte actora, por lo este Tribunal acuerda remitir cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. IBELICE ROSALYS MOENS FONSECA
PARTE ACTORA

CIUD. PACHECO RAÚL ALBERTO
NOTIFICADOS

CIUD. EGLIS MAYERLIN OCHOA

CIUD. ANGIE MAIBETH MUJICA MEDINA

CIUD. ARIANGEL MAIRETH MUJICA MEDINA

CIUD. ARJONA BOCANEY MORAIMA

CIUD. DIEGO RAFAEL LOZADA

CIUD. YOLEXY ISABEL LUNA

CIUD. YOLAIDA BELMAR BARRETO MUJICA

ABOGADA ASITENTE DE LOS
DEMANDADOS

ABG. CONSUELO MAGDALENO
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO 2/ BRAND VICTOR

COMISIÓN DE LA BRIGADA ESPECIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY AL MANDO DEL

SUBINSPECTOR: EDUARDO SÁNCHEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO PEÑA

ABG. NIRAUDY SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE