REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 27 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, de fecha 22 de Octubre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 6895, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el Abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.918.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.749, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: YARLIT ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.364.189, contra la Firma Mercantil VENDEMED C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara, el día 07 de Julio de 1999, anotada bajo el N° 90, Tomo 23-A; representada por la ciudadana AURA MARINA SOLARTE DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.501.157. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 604/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 604/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 29 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el Abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.749, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana YARLIT ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.364.189, contra la Firma Mercantil VENDEMED C.A., representada por la ciudadana AURA MARINA SOLARTE DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.501.157, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
Com. N° 604/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de Octubre de 2008
Años: 198° Y 149°
Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.749. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
Com. No. 604/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 18 de Noviembre de 2008 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 604/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 6895, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.918.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.749, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: YARLIT ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.364.189, Contra La Firma Mercantil VENDEMED C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara, el día 07 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 90, Tomo 23-A; que ese Tribunal mediante sentencia dictada en fecha: 14/08/2008, procedió a Homologar la Transacción suscrita entre las partes, quedando firme la misma, sin que la demandada de autos, Firma Mercantil VENDEMED C.A., representada por la ciudadana AURA MARINA SOLARTE DE MORALES, en su carácter de Presidente de dicha Firma, diera cumplimiento al lapso concedido para entregar a la demandante, los equipos conformados por; Un (1) equipo de Rayos X, GBA-CGR300MA. 125 KVP; Un (1) Tubo de RX con calota; Un(1) vidrio plomado de 2MM; Una (1) Procesadora de Películas marca HOPE, Modelo 315; Un (1) Cable de alta tensión GBA; Un (1) Colimador Marca: GBA; Una (1) Mesa Columna Marca CGR, Comando y Generador Marca GBA Modelo 300EL; razón por la cual ese Tribunal decreta la ejecución forzada conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, sobre bienes muebles antes descritos. El Tribunal se encuentra constituido donde funciona el Servicio de Radiología, Cooperativa de Salud Yaracuy 010 R.L., ubicada en la Avenida10 entre las calles 12 y 13, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al mando del Sargento Mayor de Primera: Crespo Flavio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.340.001, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Mando del Cabo 2/ Miguel Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.172.221, se encuentra presente en este acto el Abogado Abraham Enrique Ibarra George, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.749, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Yarlit Coromoto Zapata Giménez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.364.189, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto, también se encuentra presente en este acto la ciudadana Aura Marina Solarte de Morales, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.501.157, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil VENDEMED C.A. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Teofilo Rafael Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.471.489, quien funge como Técnico Radiólogo, de la Unidad de Radiología de la Cooperativa de Salud Yaracuy 010 R.L., y la ciudadana Milagro Coromoto Herrera Moros, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.373.418, quien funge como Secretaria de dicha empresa, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 35 minutos contados a partir de las 10:00 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado exponen: me voy a comunicarme con mí abogado de confianza es todo. Siendo las 10:29 AM. Hizo acto de presencia el abogado Omar Antonio Calderón Altamiranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.443.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.692, asistiendo a los notificados ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que le da un tiempo a la notificada de 20 minutos contados a partir de las 11:20 am., para que busque los documentos respectivos. En este estado interviene el Abogado de la parte actora y expone: solicito al Tribunal designe al perito avaluador a fin de dejar constancia e identificar los bienes muebles objeto de la ejecución, e igualmente solicito se cumpla con la comisión encomendada a este Tribunal de ejecución, procediendo a ejecutar la entrega material es todo. Oída la exposición realizada por el abogado de la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Manuel Lebis Coronel Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.514.901, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que vista que se le otorgo 20 minutos mas al notificado Cooperativa de Salud Yaracuy 010R.L., quienes manifiesta ser los dueños de los equipos , ahora bien en vista de que han transcurrido dicho lapso sin que la parte interesada haya explanado a este Tribunal los documentos que ellos alegan tener es todo. En este estado interviene el abogado de la parte actora y expone: en este estado solicito respetuosamente a este Tribunal de Ejecución cumpla estrictamente con la comisión tal como fue encomendada por el Juez de la causa a bien me permite aclarar que se trata de una ejecución de Sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Segundo Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, solicito se proceda hacer la entrega de inmediato es todo. Seguidamente el Tribunal le da el derecho de palabra al abogado asistente de los notificados y expone: ciudadano Juez solicito en este acto suspenda la medida que se esta realizando por cuanto los bienes ejecutado pertenecen a la Cooperativa de Servicio de Salud 010 R.L., y los cuales se encuentran en un proceso de compra venta, como se demuestran en la orden de pago que se han realizado a VENDEMED, y las cuales consigno en este acto junto con la facturas de pago entregado la Empresa VENDEMED C.A., a la Sucesión Cooperativa de Salud 010R.L., los recibos que consigno son de fecha 07 de Julio de 2007, por un valor de Cinco Mil (5000,00), con su respectivas facturas entregada por la Empresa VENDEMED C.A., igualmente consigno orden de pago a favor de VENDEMED, por concepto de compra de Procesadora de Rayos X de VENDEMED, de fecha 31 de Agosto de 2007, por un monto de 1000,00 Bolívares con su respectivas facturas, consigno recibo a favor de VENDEMED, o Marina Solarte, por el concepto de segundo abono de equipos de Rayos X, de fecha 28 de Julio de 2007 por un monto de 5000,00, con su respectivas facturas a favor de la Cooperativa de Servicio Salud 010R.L., igualmente consigno comprobante de pagos de fecha 26 de Febrero de 2008, 17 de Diciembre de 2007, 13 de Diciembre de 2007, 01 de Octubre de 2007, 17 de Septiembre de 2007, 03 de Agosto de 2007, 29 de Noviembre de 2007, 31 de Enero de 2007, todos con sus respectivos recibos de los entregados por la Empresa VENDEMED C.A., igualmente hago entrega en este acto de la nota de entrega por parte de VENDEMED, del equipo de Rayos X, de fecha 29 de Mayo de 2007, ciudadano Juez, por lo anteriormente planteado y probado en este acto se demuestra que la medida ejecutada en este acto esta totalmente fuera de orden por cuanto el bien que se pretende ejecutar no le pertenece a la parte ejecutada en el expediente que lleva por su digno despacho por cuanto desde el articulo 523 hasta el articulo 531 de Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece la ejecución de la Sentencia por bienes del deudor o demandado figura esta que no nos corresponde como unos terceros agraviados por la practica de dicha medida, igualmente consigno en este acto demanda por Cumplimiento de Contrato por parte de la Cooperativa de Servicio de Salud Yaracuy 010 R.L., contra la Empresa VENDEMED, por cumplimiento de contrato, el cual recibida por la U.RD., el 29 de Septiembre de 2008, en la misma se evidencia toda la transacción de compra venta los montos que fueron cancelados, el equipo que fue vendido y quien vendió el equipo, representada por su Presidenta Aura Solarte, de igual forma quiero señalarle ciudadano Juez el hecho social que presta el Servicio de Rayos X en la comunidad de Chivacoa, y la cual aplicando tal medida se vería afectado la comunidad por cuanto unos de los pocos equipos que existe en el Municipio y que ayuda a la Salud del mismo Municipio previniendo enfermedades mas complejas pudiendo llegar hasta la muerte, es todo. En este estado siendo las 12.06 se hizo presente el abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, asistiendo a los notificados en este acto, en este estado el Tribunal deja constancia que el abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó de los bienes muebles, y el mismo expone: Un (1) Equipo Radiológico, compuesto por: A) Un (1) generador, Marca: GBA, Serial: 074UUM59, Modelo: GBA300-E, Serie: I, todo con su respectiva instalación eléctricas; B) Mesa Radiológica, de color Beige, y va en conjunto con columna de soporte donde se encuentra el colimador y tubo radiológico, N° 0512024, Modelo: 1025, Serial: 19188BM19188, Marca: GBA, Gran Buenos Aires XSA, con su respectivas instalación eléctricas; C) Tablero de control de color Beige, sin serial visible en el cual se aprecia una series de botones y manillas, MARCA: GBA, todo con su respectiva instalación eléctrica, D) Vidrio Plomado, instalado en marco de madera de 2 mm. de espesor aproximadamente; E) Tubo radiológico, Color Beige, el cual presenta el siguiente N° 0083732 y 23518, el cual esta en una caja de cartón; F) Una (1) Maquina Reveladora, Marca: Coda, Serial: Medica X-RAY, Processor, Color: Beige, con su respectiva manguera e instalaciones eléctricas, Serial N° 117530-0203-0185; G) Un (1) Chasis de 14 por 17, con parrilla, Marca Rocherte; Modelo: Green 400; es todo. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana Aura Marina Solarte de Morales, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.501.157, se encuentra presente en este acto donde se encuentra constituido el Tribunal, quien para este Tribunal se hace necesario que la misma le exprese al Tribunal la condición en la cual se encuentra los bienes muebles identificado en la presente comisión, es todo. En este estado la ciudadana antes identificada expone: yo estoy aquí porque el abogado Abraham George, me comunico que viniera porque yo tenía que entregarle la entrega del equipo por pago a la señora Yarlit Zapata, yo vine a este centro para prestar un servicio en el cual yo hice una negociación con el Licenciado Luis Delgado, en el cual el planteamiento fue el siguiente: yo entraba aquí colocaba el equipo, observe el local me dijeron que colocara el equipo aquí y que yo prestaba el servicio como radiólogo, es todo. En vista a lo expuesto por el perito designado para este cato el cual le manifestó al Tribunal que existen ciertos bienes objeto de la presente medida que no concuerda con los descrito en el despacho concedido a este Tribunal, asimismo en relación a lo expuesto por la parte actora en cuanto de materializar la medida encomendada este Tribunal se le hace necesario hacer las siguientes consideraciones en cuanto a lo solicitado por el abogado representante de la Cooperativa de Salud Yaracuy 010R.L., la parte, en manos de quien se encuentran los bienes muebles objeto de la presente medida, así tenemos que el Tribunal al momento de constituirse en el inmueble señalado en la comisión le notifico el objeto de la presencia del Tribunal al ciudadano Teofilo Rafael Sánchez, antes identificado, quien le manifestó al Tribunal que el se comunicaría con su abogado de confianza y que ello pertenece a la Cooperativa de Salud Yaracuy 010R.L., y en la cual funciona la Unidad de rayos X, manifestándole al Tribunal que los bienes señalados en la comisión están bajo su posesión por compra que de ellos habían hecho a Vendemed C.A., consignando facturas de pagos parciales a la Empresa antes mencionada, asimismo el abogado asistente de la Cooperativa ampliamente identificado cumple una función social a la comunidad con la puesta su servicio de la Unidad de Radiología, en cuanto a lo expuesto por la ciudadana Aura Solarte, representante de la Empresa Vendemed C.A., en la cual manifestó que los bienes están en la posesión de la Cooperativa por un acuerdo firmado con el Licenciado Luis Delgado, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de los notificados y expone: a los fines de resolver el fondo de la presente ejecución en virtud del derecho preferente que tenemos debido a que el equipo ya se había cancelado en un 90%, a la Empresa Vendemed C.A., es por lo que proponemos a la ejecutante ciudadana Yarlit Zapata, antes identificada, la cantidad de 25.000,00 Bolívares, por concepto de pago único para el día Martes 25 de Noviembre de 2008, por medio de cheque Banfoandes N° 44890933, a favor de la ciudadana Yarlit Zapata, por el bien objeto de la medida cuya descripción y demás características están ampliamente señalada en la presente acta y así pasar hacer los únicos propietario del bien sin adeudarle absolutamente nada por este y por ningún otro concepto, tanto a Vendemed C.A., como a la ejecutante del procedimiento, y solicitamos hoy a la actuante la liberación del bien con todos sus accesorios, el cual en este acto recibe conforme es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora y expone: en mi condición de Endosatario en Procuración de la parte actora, declaro que acepto el pago propuesto por parte de la Cooperativa de Salud 010 R.L., en los términos arribas señalados, así como también declaro que con el pago recibido en este acto mediante el cheque arriba señalado se tendrá este acuerdo como documento probatorio de la propiedad del referido equipo quedando así a nombre de la Cooperativa antes señalada, libre de todo gravamen, ya que mi mandante es la única y exclusiva propietaria del bien objeto de esta ejecución por lo cual transfiero la propiedad y posesión del bien a la Cooperativa antes identificada, asimismo solicitamos de mutuo y común acuerdo la homologación de la presente acta a los fines legales consiguientes, y solicitamos a este Tribunal se me expidan dos (2) Juegos de copias certificadas de la presente acta es todo. Visto la transacción realizada por las partes involucrada en la presente comisión este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: materializada la medida de entrega material de los bienes muebles objeto de la presente medida asimismo acuerda remitir la presente comisión al Tribunal comitente para su debida homologación de conformidad con lo establecido con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE
PARTE ACTORA
CIUD. YARLIT COROMOTO ZAPATA GIMÉNEZ
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA VENDEMED C.A
CIUD. AURA MARINA SOLARTE DE MORALES
NOTIFICADOS
CIUD. TEOFILO RAFAEL SÁNCHEZ
CIUD. MILAGROS COROMOTO HERRERA MORO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE NOTIFICADAS
ABG. OMAR ANTONIO CALDERÓN ALTAMIRANDA
ABG. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL
MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO
MAYOR DE PRIMERA
GN/ CRESPO FLAVIO
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY AL MANDO DEL
CABO 2/ MIGUEL MEDINA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MANUEL LEBIS CORONEL COLINA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE