REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 07 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, con Oficio N° 465-2008, de fecha 30 de Septiembre de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 1386-2008, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.897, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.718, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ FELIX SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.379.966. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 597/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. 597/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 08 DE OCTUBRE DE 2008
AÑOS: 198° y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, en la que se comisiona a este Tribunal Ejecutor de Medidas la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un Vehículo cuyas características son las siguientes: MODELO: CORONET, MARCA: DODGE, AÑO: 1970, PLACA: UAR332, SERIAL DE CARROCERÍA: 8184413, SERIAL MOTOR: 318FPX0952FA, COLOR: VINO TINTO. Ahora bien en vista que el mencionado vehículo se encuentra en circulación, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar Al Puesto de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a objeto de que practique la retención del vehículo con las características señaladas y deposite en el Estacionamiento Municipal de dicho Municipio y ofíciese a la brevedad posible a este Tribunal sobre la retención del mismo, el cual quedará a disposición del Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y una vez que conste en auto la participación del órgano auxiliar de justicia, este Tribunal fijará día, hora y fecha para la práctica de la Medida Comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante oficio N° 194, dirigido al Puesto de Tránsito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial.-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N°. 597/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° Y 149°


Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.718. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
Com. No. 597/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Jorge Luis Granadillo Vicuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.718, actuando en su propio nombre y representación, quien solicita con carácter de urgencia el Traslado y Constitución del Tribunal a la Población de la Virgen de este Municipio a los fines de practicar el embargo preventivo ordenado por el Tribunal de la causa, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija su traslado y constitución para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el Sector la Virgen, de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 03 de Noviembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 597/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nº 1386-2.008, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.897, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.718, actuando en su propio nombre y representación, Contra: JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.379.966, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre un Vehículo Modelo: Coronet, Marca: Dodge, Año:1.970, Placa: UAR332, Serial de Carrocería: 8184413, Serial Motor: 318FPX0952FA, Color Vino Tinto. El Tribunal se encuentra constituido en el Sector la Virgen, calle cocorotico, casa S/N, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Restado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera: Crespo Castillo Flavio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.340.001, se encuentra presente en este acto el Abogado Jorge Luis Granadillo Vicuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.718, actuando en su propio nombre y representación. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana: Marielba Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.456.036, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:30 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada exponen: me voy a comunicar con el señor Luis Carrizales, ya que desconozco la presencia del Tribunal, es todo. En este estado siendo las 11.40 se hizo presente el ciudadano: Luis Roberto Carrizales Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.479.242, en este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano antes identificado fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Jorge Luis Granadillo Vicuña, y expone: en vista de que el Vehículo sobre el cual debe recaer la medida de embargo, no se encuentra en posesión del demandado José Félix Sánchez, sino en mano de un tercero como lo es el ciudadano Luis Roberto Carrizales Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.479.242, e igualmente se hace constar que en copia de Titulo de Propiedad de Vehículo automotores: N° 8184413-01-01, aparecen el identificado Vehículo objeto de la presente medida a nombre de José Israel Suárez Trejo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.964.105, cuya copia consigno en este acto, y a los efecto de practicar la medida de Embargo Preventivo, señalo a los efecto de su practica el Vehículo antes descrito, e igualmente hago constar que los documento de Propiedad Originales del Vehículo, se encuentran en el Expediente que cursa por ante el Tribunal de la causa, a nombre del demandado ciudadano José Félix Sánchez, antes identificado, asimismo solicito al Tribunal deje sin efecto el Oficio dirigido al Destacamento de Transito, por cuanto el Vehículo va ser embargado por este Tribunal Ejecutor de Medidas, asimismo solicito al Tribunal designe un perito a los efecto de la verificación de los datos del Vehículo objeto de la presente medida, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida vista la exposición realizada por el Abogado actor, acuerda designar como perito Avaluador en la persona del Ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.925, quien previa su juramentación Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte notificada y presente en este acto ciudadano: Luis Roberto Carrizales Arias, ya identificado, no se encuentra asistido por abogado alguno quien solicita el derecho de palabra a este Tribunal y expone: dispongo como puedo salvar mi carrito, si en mis manos está llegar aún acuerdo, el cual permanecerá en mi casa, es todo. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación del Vehículo, en este estado el perito avaluador procede a señalar la descripción del Vehículo y expone: Un (1) Vehículo Marca: Dodge, Año 1970, Modelo: Coronet 4.40, Placa: UAR332, Serial de Carrocería: 8184413, Serial de Motor: 318-3-236701; Color Vino Tinto con Gris (2 tonos); dicho Vehículo posee 4 cauchos completamente liso, se observa que la carrocería se encuentra en reparación con detalles en los guardafango traseros (fondeados), asimismo la puerta del lado derecho se encuentra golpeada, y el guarda fango izquierdo delantero se encuentra golpeado; la parte interna del Vehículo se encuentra tapizado en Tela de color Blanco Floreado, en regular estado; no posee ni radio ni reproductor, asimismo procedo a justipreciar el bien mueble por un monto de Siete Mil Bolívares Fuertes, es todo. En este estado interviene el abogado actor y expone: solicito la ejecución de la presente medida sobre el Vehículo plenamente identificado, y en vista de la disposición de llegar aún arreglo amistoso por parte del ciudadano: Luis Roberto Carrizales Arias, antes identificado, solicito a este Tribunal dejar en manos del bien objeto de esta medida bajo la guardia y custodia del antes referido ciudadano, por un tiempo prudencial, durante el cual el Depositario Judicial designado al efecto podrá realizarles vigilancia periódica al ya identificado vehículo, es todo. Oído lo expuesto y solicitado por la parte actora en la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Embargado Preventivamente el bien mueble (Vehículo) ampliamente identificado en la presente comisión, y lo deja en guarda y custodia al ciudadano: Luis Roberto Carrizales Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V. 4.479.242, con visita periódica del Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ciudadano Douglas Osorios, quien a su vez ejercerá como un padre de familia la vigilancia periódica del vehículo antes señalado en la casa de habitación del notificado, asimismo el Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, Puesto Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando sin efecto el Oficio N° 194, de fecha 08 de Octubre de 2008, que corre inserto al Folio Cuatro (4) de la presente comisión, a su vez, agrega a la presente Comisión copia simple del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 8184413-0101, y copia simple de factura control N° 0035, de fecha 23/02/07, de TECNO DIESEL C.A., a nombre del Señor Luis Carrizales, en la que se describe un (1) Motor: Serial : 318-3-236701, Motor este que actualmente tiene el Vehículo ya señalado, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
PARTE ACTORA

ABG. JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA
NOTIFICADO

CIUD. LUIS ROBERTO CARRIZALES ARIAS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL SARGENTO
MAYOR DE PRIMERA

G/N CRESPO CASTILLO FLAVIO
DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY S.R.L.

CIUD. DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE