Hoy, Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez Titular, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 , la Secretaria Suplente, Abogada DULCE MARIA BARRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.574, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en la calle 8 entre avenidas 3 y 4 , casa N° 3-88, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Casa y solar que fueron de los herederos de LEON DELGADO. Poniente: Calle 8°, Norte: Calle Carabobo hoy Avenida 4° y Sur: Casa de AGRIPINA RAMIREZ, sitio indicado por la parte actora a objeto de ejecutar la Medida Secuestro, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por la ciudadana: Mercedes Arocha, contra el Ejecutivo del Estado Yaracuy. Estando presente el Abogado Apoderado de la parte Actora ciudadano: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.583.616, Inpreabogado N° 34.930, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano: : DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual se nombra Depositario Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. También presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YOSNEGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.454.021, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, quien acepta el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presente el representante de la LOPNA ciudadana: MIREYA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.240, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Presente la ciudadana: ELENA OMAIRA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.218, actuando en este acto como Directora de la Escuela de labores Teresa de la Parra, asistida por la Abogada YUBIRENE MARGOTH MALTEY PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.487, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 104.031, actuando en este acto con el carácter de Asesor Jurídico de la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: JUAN CARLOS HIDALGO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.467.663. En este estado la ciudadana: ELENA OMAIRA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada solicita de este Tribunal un lapso prudencial en virtud de llamada telefónica realizada por el ciudadano: TEOFILO ESCALONA, en su carácter de Procurador de Estado, quien manifestó que no han sido notificado de la ejecución de la presente medida, por lo que solicita a este Tribunal que le conceda un lapso de tres (3) horas de espera para que se haga presente un funcionario adscrito a esa PROCURADURIA quien ejercerá la representación debidamente acreditada y formulará la oposición correspondiente en virtud de los privilegios contemplados en la Ley de la Procuraduría del Estado Yaracuy, con los instrumentos probatorios suficientes que hacen prueba fehaciente de sus dichos y como atributo de fé pública que posee la Procuraduría del Estado Yaracuy. Seguidamente este Tribunal oida la solicitud de la notificada a concederle el lapso solicitado correspondiente en preservación del debido proceso del derecho a la defensa y las demás garantías procesales que contempla nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano. En este estado se hace presente el ciudadano: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.852, Inpreabogado N° 70.007, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (Ejecutada) y asesor Jurídico en representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, quien expone: “Me opongo a la medida de Secuestro en contra de esta casa de estudios en virtud de que fueron vulnerados artículos preceptuados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en lo que respecta a los privilegios consagrados en la misma es decir hubo violación del debido proceso. Es todo. Seguidamente interviene la parte ejecutante representada en este acto por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado, quien expone: Consta en los autos que efectivamente que el órgano jurisdiccional correspondiente dio cumplimiento con todos y cada uno de los dispuestos de Ley que garantizan los privilegios y prerrogativas que goza el Estado, siendo a su vez que la presente medida ha sido conocida suficientemente por representación de la demandada. Igualmente señalo que el representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy, no ha consignado pruebas alguna del alegato esgrimido en este acto, lo cual evidencia la improcedencia del mismo, igualmente señalo que es extemporánea la oposición formulada por la representación de la Procuraduría por cuanto se ha consumado por completo la Medida de Secuestro y a tal fin solicito al Tribunal se de constancia de quedó totalmente desocupado el inmueble. Solicito se me otorgue dos copias fotostáticas de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal escuchada la exposición de las partes intervinientes procede a fundamentar las consideraciones para decidir: Primeramente: No consta en autos del Expediente signado con la nomenclatura 273-08, que la Procuraduría del Estado Yaracuy, haya sido notificada de la Medida de Ejecución conforme a los privilegios que goza conforme a la Ley que rige dicha Institución. Segundo: Se trata de una medida Ejecutiva donde la oposición a la misma deben fundamentarse con pruebas fehacientes que logren demostrar las afirmaciones de hecho que alegue la parte opositora para la procedencia ajustada a derecho de la oposición formulada las cuales no se han aportado en este acto. Tercero: En ningún momento este Tribunal en ejecución de sus funciones ha violado el debido proceso no el derecho a la defensa de la parte ejecutada, quien en todo momento ha hecho sus alegatos y peticiones como es el caso del lapso de espera de tres (3) horas el cual se le ha concedido. Cuarto: Observa este Juzgado que las personas ocupantes del inmueble han desalojado voluntariamente el mismo, por lo que es inoficioso la oposición formulada para la representación de la Procuraduría en este acto. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs. F.). Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Secuestrado el Inmueble señalado por la parte Actora propiedad del ejecutante, así como también declara la disposición Jurídica y material del referido inmueble, y lo coloca en posesión del Apoderado Judicial anteriormente identificado, el cual recibe el referido inmueble en este acto completamente desocupado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Se deja constancia que fueron agregados a los autos contentivo de un folio út6il designación de la ciudadana: MATTEY YUBERENE, como asesor de la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, contentivo de dos (2) folios útiles, constancia de trabajo y designación como Directora encargada de la Escuela de Labores Teresa de la Parra a nombre de la ciudadana: Elena Omaira González de Rodríguez, y por ultimo contentivo de dos (2) folios útiles copia fotostática de Poder Especial para la representación Judicial otorgada por el Procurador General del Estado Yaracuy, ciudadano: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ al Abogado CARLOS MOGOLLON, IDENTIFICADO Supra . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
El Juez
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


La Notificado,


El Apoderado Judicial,
El Apoderado Actor,
La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.
La Abogada Asistente,

El Perito Avaluador
La Comisión de la Guardia Nacional


El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria Suplente,