Hoy, Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez Titular, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 , la Secretaria Suplente, Abogada DULCE MARIA BARRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.574, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en la Oficina de la Presidencia de la Cámara Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, calle 8 entre avenidas 3 y 4 , casa N° 3-88, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE CON SEDE EN VALENCIA ESTADO CARABOBO, en el Juicio de RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR seguido por la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Cédula de Identidad N° 6.326.589, Inpreabogado N° 73.225, contra el Consejo Municipal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, estando presente la parte Actora ANGEL DARIO VIZCAYA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.737.809, JESUS DANIEL UZCATEGUI CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.670, con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se encuentran presentes los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NAVAS PADRINO Y FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.122.494 Y 12.083.360, respectivamente en su condición de notificados. Se encuentra presente el Abogado BALMORE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.089, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el N° 34.902, quien fue designado por los notificados como su Abogado Asistente. También se encuentra presente en este acto la Abogada INGRID MAGALY MORENO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.551.285, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogada bajo el N° 106.134. Igualmente, está presente en este acto un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano: EDGAR NAPOLEON ESPINOZA CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.220.551, Sargento Ayudante, adscrito al Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, San Felipe Estado Yaracuy. Se encuentra presente el ciudadano: JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.985.270, quien ha sido nombrado por este Tribunal como cerrajero a los fines de realizar cambios de las cerraduras en las oficinas de la Presidencia de la Cámara Municipal, quien presente en este acto acepta el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. Se notifico de la misión del Tribunal a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO NAVA PADRINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.494 y FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.360. En este estado la parte Actora expone: En este acto de Ejecución Forzosa del Mandamiento procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo quien deja constancia de que la Medida Cautelar de Amparo Constitucional que se ejecuta hoy fue notificada a las partes interesadas tanto Concejo Municipal como en cada una de las formas de los Concejales en fecha trece (13) de Agosto del 2008, la cual es de cumplimiento inmediato y hasta la presente fecha hoy inclusive no se le había dado cumplimiento encontrándose quienes debían cumplir desacato de lo indicado en la referida medida violando de manera flagánte el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez trasladado este Tribunal y cumplido como ha sido el presente Mandamiento en cuanto a la reincorporación y permanencia de los ciudadanos: ANGEL DARIO VIZCAYA CARBALLO Y JESUS DANIEL UZCATEGUI CONTRERAS, como presidente y Secretario respectivamente del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con el indicativo de los mismos deberán permanecer en los mencionados cargos hasta el tiempo en que el Tribunal de la causa lo indica en su respectivo fallo definitivo. Solicito a este Tribunal deje constancia de que las referidas reincorporaciones se hagan de manera efectiva a partir de la presente fecha y hora correspondiente. Así mismo solicito se acuerde otorgarme copia de la presente acta. Es Todo. Seguidamente intervienen los notificados quienes exponen: Solicitamos al Tribunal en virtud del principio de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos dictados por los órganos de la Función Pública ejercidos dentro del ambiente de su competencia se abstenga de ejecutar la Sentencia recaída en esta causa y lo relativo al ciudadano: JESUS DANIEL UZCATEGUI, identificado en las actas toda vez que mediante expediente N° 001-2008, abierto en la Cámara Municipal de Nirgua del Estado Yaracuy, el veintiocho (28) de Agosto del 2.008, debidamente notificado la causa y resuelta el veintiséis (26) de Septiembre de 2008, instaurada durante el debido proceso establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se resolvió destituir al mismo del cargo que estaba como Secretario y viendo que la decisión que se pretende ejecutar en el día de hoy es de fecha anterior a la Resolución de destitución que se produjo en su caso. Sería una incongruencia jurídica declarar ejecutada la decisión en este respecto. Solicito al Tribunal deje constancia que le estoy poniendo de manifiesto el expediente levantado con ocasión del suceso narrado constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Solicito se me expida una copia simple de todo lo actuado por el Tribunal en este acto. Es todo. Seguidamente oída la exposición de las partes este Juzgado procede hacer las siguientes consideraciones: Primero: Este Tribunal se encuentra actuando en Sede Constitucional por lo que no le está dado abrir incidencias y sustanciar la oposición formulada por los notificados. Segundo: Corresponde a este Tribunal conforme al Artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asegurar la integridad de esta Constitución. Tercero: En cuanto a la oposición formulada por los notificados esta se podrá hacer en el Tribunal de la Causa una vez ejecutada la medida siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Reincorporación y Permanencia de los ciudadanos: ANGEL DARIO VIZCAYA CARBALLO y JESUS DANIEL UZCATEGUI CONTRERAS, como presidente y Secretario, respectivamente del Consejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hasta la primera Sesión del mencionado Consejo Municipal en el mes de enero 2009, oportunidad en la cual se realizará el nombramiento de una Nueva Junta Directiva. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
El Juez


Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


La Notificado,


La Apoderada Judicial,
El Abogado Asistente,

La Comisión de la Guardia Nacional

La Sindico Procurador Municipal,


El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria Suplente,