REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
Asunto Principal: UP01- R- 2008- 000028
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000039
ACUSADO: LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR
LA JUEZ SUPERIOR ABG. JHOLEESKY
DEL VALLE VILLEGAS ESPINO
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Superior de esta Circuito Judicial Penal Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina.
En fecha 06 de Octubre se recibe Cuaderno Separado de Inhibición Signado bajo el N° UG01-X-2008-000039, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones y se acuerda designar como ponente a quien aquí suscribe, por cuanto el sistema Juris 2000, distribuyo el asunto in comento al Juez Inhibido.
Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000028, esta Alzada procede decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa N° UP01-R-2008-000028, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-0003098, seguida al ciudadano Labarca Hernández Argenis José, en este contexto, es el caso que cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión debidamente fundada que corre agregada en el asunto principal, celebré la audiencia de Presentación de Imputado en la cual decreté para el ciudadano relacionado con este Asunto, la calificación de flagrancia de la aprehensión como flagrante, acordé la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y decreté conforme lo prevé el artículo 250 de la norma adjetiva Penal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo los Fundamentos de hecho y derecho fueron publicados temporáneamente el 14 de Octubre de 2007, así con los valores éticos que desarrolla nuestra Constitución de esta República Bolivariana, como los son el juzgamiento con Imparcialidad, Idoneidad, Transparencia, y habida cuenta que en primera Instancia conocí, en los términos aquí establecidos, me INHIBO de conocer este Recurso de Apelación en sustento al articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…. Por lo que con base a los razonamientos que anteceden, solicito al magistrado ponente que le corresponda conocer la presente inhibición que valorado como sea, este Escrito, sea declarado con lugar inhibición que hoy formalizo…….”
Visto el escrito de inhibición suscrito por la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, se procede a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causa prevista en el numeral 8° del Articulo 86 de Código Orgánico procesal Penal.
Articulo 86. Causales: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales, del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…) 8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir, , por haber conocido el referido asunto cuando se desempeñaba como Juez de primera Instancia en Función de Control N° 1, de esta Circunscripción Judicial
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el Juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuesto en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber conocido el presente asunto como Juez de la causa y dictar Medida Privativa de Libertad al imputado Labarca Hernández Argenis José
Deber fundamental de todo Juez es decidir, y el Instituto de la Inhibición únicamente funciona como una excepción.
En el presente asunto, la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de haber conocido el asunto (UP01-P-2007-0003098)
Así mismo se quiere señalar que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y la de la Imparcialidad.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ¬¬¬¬CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UP01-R-2008-000028.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Presidente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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