REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001391
ASUNTO : UP01-P-2006-001391

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORICELYS DEL CARMEN VENTO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº 18547913, que vive en Segunda recta del sector El Guarataro via San Javier, Municipio San Felipe. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende “En fecha 22/05/06, siendo aproximadamente la 10:30 de la mañana el sargento II Guevara Vargas José Porfirio, a bordo de la unidad SF-17 conducida por el distinguido Daniel Sánchez y como auxiliar el cabo I Jorge Castillo recibieron reporte de la central de comunicaciones se la comisaría de Marín donde les pidió trasladarse a la segunda recta del sector guarataro, porqué al parecer habían unas detonaciones de arma de fuego al dirigirse al cito se encontraron con que no había tales detonaciones de arma sino con un ciudadano herido por un arma blanca (cuchillo), en el mismo sitió se les acerco una mujer la cual manifestó que la situación era debido a problemas familiares y personales ya que este ciudadano pretendía lastimarla a ella y a su hermana…”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público señala en su solicitud que del contenido de las actas de investigación se desprende que si bien es cierto que existe declaración de la victima también se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado lo cual hace presumir razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que resultaría inoficioso practicar Reconocimiento Medico Legal a la victima y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de la imputada al no poder comprobar el cuerpo del delito. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ORICELYS DEL CARMEN VENTO ACOSTA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, cesan la medida de coerción personal que fuera impuesta a la referida ciudadana.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO