REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001844
ASUNTO : UP01-P-2007-001844

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16 de junio de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presenta ante este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUEDEZ TINOCO, JOSE DAVID ESCALONA GARCIA, YISON REINALDO MUJICA MAJANO, ANDERSON IRAIN PEROZO ASCANIO y RAIMOND RAFAEL TORREALBA CAMACHO y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad.

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2008 la Defensora Pública Primera, como defensora de los ciudadanos YINSON REINALDO MUJICA MAJANO y JOSE DAVID ESCALONA GARCIA solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público y a todos los imputados y su defensores, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de sesenta (60) días en fecha 08 de agosto de 2008 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 08 de agosto de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUEDEZ TINOCO JOSE DAVID ESCALONA GARCIA, YISON REINALDO MUJICA MAJANO y RAIMOND RAFAEL TORREALBA.

QUINTO: En relación al imputado ANDERSON IRAIN PEROZO ASCANIO, en esta misma fecha este Tribunal Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por cuanto el mismo falleció.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos YISON REINALDO MUJICA MAJANO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido el 03/08/1988, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.881.536, residenciado en la ultima calle del Sector El Gavilán, casa s/n, Urachiche, Estado Yaracuy, JOSE DAVID ESCALONA GARCIA, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 03/02/1988, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.241.378, residenciado en la calle 4, entre carreras 8 y 9, casa s/n, Barrio Curazao, Urachiche, Estado Yaracuy, MIGUEL ENRIQUE GUEDEZ TINOCO, venezolano, natural de San Felipe, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/11/1988, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.881.609, residenciado en carrera 5 entre calles 5 y 6, casa s/n, Barrio Carabali, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y RAIMOND RAFAEL TORREALBA CAMACHO, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 22 años de edad, nacido el 29/04/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.157.042, residenciado en la carrera 7, esquina calle 12, casa s/n, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.