REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003105
ASUNTO : UP01-P-2007-003105
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO RAMON PIÑA, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
SEGUNDO: En fecha 13 de octubre de 2007 el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALI RAFAEL SOSA y ALIRIO RAMÓN PIÑA SANTOYO, mediante la cual deberán presentarse dos veces por semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal revisa la Medida de coerción personal impuesta y amplia el lapso de presentación de dos veces por semana a quince días, presentación que el ciudadano ALIRIO RAMÓN PIÑA SANTOYO viene cumpliendo cabalmente, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal, tanto por el cumplimiento de las presentaciones impuestas como de los recaudos anexos, que demuestran su estabilidad laboral.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ALIRIO RAMÓN PIÑA SANTOYO, pero amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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