REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001086
ASUNTO : UP01-P-2006-001086
Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abog. LUIS JOSÉ MAGALLANES, en la cual el imputado WILMER WILFREDO FARFAN, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 23 de abril de 2005 cuando el ciudadano YORMAN ENRIQUE ARCILA se encontraba compartiendo con unos amigos cuando llegó el ciudadano WILMER FARFÁN, lo llamó y lo llevó hacia una casa abandonada, sacó un arma de fuego y le dio cachazos en la cabeza, apuntándolo con el arma de fuego, lo llevó hasta su casa de habitación, y lo siguió golpeando y realizó dos disparos con el arma de fuego, de estos hechos el ciudadano WILMER FARFÁN lesionó con un objeto conducente a su víctima, tal como lo señala el resultado del Reconocimiento Médico Forense que concluyó: “…Lesiones ocasionadas por ALGO CONTUNDENTE…CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: Satisfactorio, TIEMPO DE CURACION: En NUEVE días. Salvo complicaciones…CARÁCTER: LEVE…”. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado WILMER WILFREDO FARFÁN.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos y acepto mi responsabilidad en los hechos".
Se le cede la palabra a la Defensa representada Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de mi defendido esta defensa solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.
El Ministerio Público no hizo objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que el ciudadano WILMER FARFÁN le causó lesiones, el día 23 de abril de 2005, al ciudadano YORMAN ENRIQUE ARCILA, cuando en horas de la mañana se lo llevó hacia una casa abandonada y lo lesionó con un objeto conducente.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado WILMER WILFREDO FARFÁN, encuadra dentro del supuesto previsto en el Artículo 416 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES. No se admite la acusación por el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no consta en autos la existencia de la misma, así como tampoco se admite por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ABUSO DE AUTORIDAD, por cuanto no ha quedado evidenciado que el hoy acusado haya privado de libertad o abusado de sus funciones el día de los hechos, lo cual no se desprende ni en los elementos de convicción ni en los medios probatorios que anuncia el representante fiscal.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER WILFREDO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.280.282, fecha de nacimiento 17/06/1975, de 33 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ENRIQUE ARCILA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:
PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.
SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la víctima ni tener ningún contacto con él.
TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano WILMER WILFREDO FARFÁN, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ENRIQUE ARCILA. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
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