REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004025
ASUNTO : UP01-P-2008-004025

Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra el ciudadano JORGE LUIS SALAS RONDON, suscrita por la Abog. GLORIA CORONEL, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, debido a que el mencionado ciudadano ha sido citado en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, en la causa signada con el N° 22-F13-1979/07 seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana LINNET TORRES UZCATEGUI y se requiere su presencia en dicha averiguación a los fines de imponer Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano JORGE LUIS SALAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.222 y residenciado en Avenida 3 con Calles 18 y 19, Casa S/N, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, comisionando para ejecutar tal Mandato a funcionarios adscritos a la Comisaría Bruzual del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quienes respetando sus derechos constitucionales, deberán llevar al mencionado ciudadano ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá igualmente informársele que tienen derecho a ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Douglas Fuentes Campos