REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001318
ASUNTO : UP01-P-2007-001318

Visto el escrito presentado por el imputado JUNIOR JOSÉ PEROZA BULLONES, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se le dificulta su actividad laboral, consignando constancia de trabajo, de donde se desprende que labora en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 01 de mayo de 2007 este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos en los Artículos 8 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los ciudadanos JUAN BERNARDO RANGEL MORENO, JUNIOR JOSE PEROZA BULLONES, JORGE LUIS SANCHEZ RAMIREZ y CARLOS ROBERTO DELPINO VASQUEZ, mediante la cual deberán presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que el ciudadano JUNIOR JOSE PEROZA BULLONES viene cumpliendo, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000.

Ahora bien, efectivamente, el imputado JUNIOR JOSE PEROZA BULLONES, se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de cada ocho días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JUNIOR JOSE PEROZA BULLONES, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos en los Artículos 8 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, pero Amplía el lapso de presentación de ocho días a treinta días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel