REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003209
ASUNTO : UP01-P-2006-003209

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ATROPELLO EN PERSONA DETENIDA previsto y sancionado en el Artículo 416 y Artículo 181 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.151.913 y residenciado en Barrio Las Mercedes, Calle Santa Elena, Casa N° 40, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ATROPELLO EN PERSONA DETENIDA previsto y sancionado en el Artículo 416 y Artículo 181 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE, por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado le produjo lesiones a su víctima incapacitándolo por un plazo de diez días, al haber realizado atropellos físicos, a esta persona que s encontraba detenida bajo su custodia. Y así se declara.

SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso se inician el día 30 de octubre de 2007, cuando en el Internado Judicial Yaracuy se extravían unos candados para cerrar las puertas del Pabellón N° 1, por lo que funcionarios (Custodios) del Ministerio de Interior y Justicia comenzaron a indagar sobre el paradero de los mismos, iniciándose una averiguación interna, posteriormente en fecha 31 de octubre de 2008, al día siguiente, un funcionario de la Guardia Nacional que se encontraba labores de seguridad en la Garita N° 4 del Internado Judicial, cuya identidad no fue determinada en la investigación, informa a los custodios del Ministerio de Interior y Justicia, entre ellos el hoy acusado JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, que el recluso responsable de sustraer dichos candados había sido el recluso ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE; en virtud de ello el funcionario JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, se dirigió al lugar donde se encontraba el interno realizando labores de limpieza y lo instó a que lo acompañara hasta la parte trasera del Pabellón N° 1 del Internado Judicial, lugar donde le propinó golpes por varias partes del cuerpo con la peinilla y el arma de reglamento (escopeta) como medida correctiva, tratando la víctima de repeler el ataque defendiéndose con un arma de fabricación carcelaria, lesionando a su agresor.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

FUNCIONARIOS

• JHONNY DURAN, EDIXON PARRA y JUAN MELÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quienes realizaron Inspección Técnica N° 3250, realizada en el sitio del suceso, es decir la parte posterior del Pabellón N° 1 del Internado Judicial Yaracuy, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe el lugar de los hechos. Así mismo el Sub Inspector realizó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-189 a un instrumento constituido por una hija metálica carente de bisel cortante (filo), dejando constancia de sus características física y su existencia, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

• MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto realiza el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-S/N, de fecha 01/11/06, practicado a la víctima ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE, dejando constancia de las lesiones sufridas.

TESTIMONIALES

• Las declaraciones de los ciudadanos ISIDRO RAMÓN MENDOZA ANDRADE, víctima del presente asunto y de los ciudadanos DARWIN NORBERTO DÍAZ APONTE. EDGAR JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, CECILIO ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, JOEL DE JESÚS BRAVO y ARMANDO PASTOR CHIRINO BLANCO, sus deposiciones son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto tienen conocimiento como ocurrieron los hechos ya que son testigos presenciales del mismo.

DOCUMENTALES

• Inspección Técnica N° 3250, suscrita por los Funcionarios JHONNY DURAN, EDIXON PARRA y JUAN MELÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, realizada en el sitio del suceso, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.

• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-189, suscrita por el Funcionario JHONNY DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente, ya que fue realizada al objeto utilizado por el acusado para lesionar a la víctima, un instrumento constituido por una hija metálica carente de bisel cortante (filo), dejando constancia de sus características física y su existencia.

• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-S/N, de fecha 01/11/06, suscrito por la Médico MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, practicado a la víctima ISIDRO RAMON MENDOZA ANDRADE, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.

CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el imputado.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.