REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004002
ASUNTO : UP01-P-2008-004002
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la libertad Medida, acordada en audiencia de presentación de imputado, solicitada por la Fiscalia Para el régimen de Transición del Estado Yaracuy, abogado Luís Eduardo Amestica a favor del ciudadano: PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, quien se encuentra detenido por estar solicitado por el extinto Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Yaracuy, según telegrama 7837, por el delito de Lesiones Culposas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 01 de octubre de 2008 procedente de la Fiscalía del Régimen de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: Luís Eduardo Amestica; En cuyo escrito coloca a disposición de este tribunal al ciudadano: PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, quien se encuentra con requisitoria por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Culposas, con la finalidad de que el tribunal realice audiencia especial y por carecer de defensor se le nombre uno publico.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 01-10-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia especial, Asistiendo el Fiscal Para el régimen de transición abogado Luís Eduardo Amestica; La defensora Publica Yamile Rosales y el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, desarrollándose la audiencia de la siguiente Forma: El Juez impone a las partes del motivo de la Audiencia. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso. Solicita la libertad plena para el ciudadano PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, por el delito de Lesiones Culposas, y que sea excluido de pantalla a nivel nacional asimismo, se le expida copia certificada de la decisión. Por cuanto el de la causa se dicto sobreseimiento, la fiscalia se comprometa a consignar la decisión pertinente.
A continuación, impone al imputado del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y le concede el derecho de palabra quién manifiesta. No desea declarar, acogiéndose de esta forma al precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguidas el Juez otorga la palabra a la defensa de guardia Abg. Yamile Rosales, quién expuso: Me adhiero totalmente a la petición fiscal por considerarlo ajustado a derecho, Solicito se Desglose del Dossier la Cedula de Identidad laminada en original del imputado y se haga entrega de la misma.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal 5to de Control Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, y la adhesión de la Defensora Publica, acuerda la libertad plena para el ciudadano PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, por el delito de Lesiones Culposas, igualmente se insta al Ministerio Publico, a que consigne en lapso de 30 días la actuaciones que permitan determinar a este Tribunal si efectivamente se ha presentado un acto conclusivo o por el contrario se encuentra no concluida la investigación y vista la solicitud ele Ministerio Publico de la darle la libertad plena y revisadas las actuaciones se observa de acta policial de fecha 29/09/08 suscrita por funcionarios de Guardia Nacional Destacamento 45 Cuarto Pelotón Peaje La Raya se describe que el ciudadano presente, se encuentra requerido por el Extinto Juzgado 2 penal de San Felipe, por el delito de Lesiones Culposas y no teniendo mas actuaciones sobre las cuáles puede evidenciar el Tribunal, que exista acto conclusivo, es por lo que ordena la libertad del imputado tal como lo solicito el Ministerio Publico, quien es el Director de la Investigación, y se acuerda la copia certificada solicitada tanto por el Ministerio Publico como la Defensa. En cuanto a la solicitud del a Defensa del Desglose de la Cedula de Identidad del imputado se acuerda y en este mismo acto le es entregada la misma. Ordenando oficiar a los Órganos de seguridad del estado para dejar sin efecto la orden de aprehensión del Ciudadano: PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, Titular de cédula de identidad Nº 7.586.549, soltero, de profesión chofer, de 45 años de edad, residenciado en Barrio Santa ludia calle principal Nº 6, sector el Palito estado Carabobo, y se insta al ministerio publico a presentar las actuaciones relacionadas con la presente investigación, para poder el tribunal determinar el estado actual de la presente causa.
Se puede apreciar que en el acta firmada por las partes no se dejo constancia que se ordenara oficiar a los órganos de seguridad para dejar sin efecto la orden de aprehensión, por lo que tal situación se corrige en los presentes fundamentos todo ello con la finalidad de evitar que el ciudadano presentado en el día de hoy ante este despacho sea nuevamente detenido por los órganos de seguridad por las mismas razones que es presentado en esta sala de audiencia. Por lo antes expuesto se ordena oficiar a los órganos de seguridad para dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida por el extinto juzgado Segundo de primera instancia en lo penal del estado Yaracuy según telegrama 7837
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ordena la libertad del ciudadano: PÈREZ RIVAS JOSE ANTONIO, Titular de cédula de identidad Nº 7.586.549, soltero, de profesión chofer, de 45 años de edad, residenciado en Barrio Santa ludia calle principal Nº 6, sector el Palito Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en los articulo 08 y 09 del Código orgánico procesal penal y por haberlo solicitado el ministerio Publico quien es el director de la investigación penal.. SEGUNDO. Se ordena oficiar a los Órganos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la orden de captura emanada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, según telegrama 7837. TERCERO: Se insta al ministerio público a que en un lapso perentorio de 30 días consigne ante este despacho las actuaciones relacionadas con el presente asunto, con la finalidad de poder determinar si realmente existe algún acto conclusivo en la investigación o si por el contrario existe sentencia definitiva. Cúmplase.- Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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