REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004097
ASUNTO : UP01-P-2008-004097
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación de los imputados, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano: PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892 , soltero, venezolano , residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 07 de octubre de 2008 procedente de la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: Ramón Neptalí Álvarez Pérez; En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. Para el ciudadano: PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.892, así mismo, solicitó se imponga Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 07-10-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abogado Ramón Álvarez quien expuso: “presentó formalmente al imputado de autos, hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano imputado , ratifica el escrito de fecha 07/10/08 donde se solicita se califique como flagrante la aprehensión, procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP del ciudadano Pablo Ramón Ruiz Palacios, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892 , soltero, venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy,, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso al ciudadano imputado Pablo Ramón Ruiz Palacios, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892, residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, quien manifestó: "NO QUERER DECLARAR”
Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado abogado: DerkYs Mena, QUIEN PREVIAMENTE FUE JURAMENTADO por el tribunal y manifestó: “Consigno ante este tribunal documento de vehículo en la cual fue otorgado por un remata por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, las características del vehículo se encuentra en el folio 6 de las líneas 21 a la 23, y consigno acta de entrega de la policía del estado Lara de fecha 24-07-2007, y consigno copia de la cédula de identidad de mi defendido y carnet que le acredita como docente de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY) y recibo de pago como se evidencia que trabaja ahí, no posee documentación del vehículo ya que fue una venta privada, por lo que me adhiero a la solicitud presentada por el ministerio público.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: No se califica la detención en flagrancia del ciudadano Pablo Ramón Ruiz Palacios, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892, soltero, venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, ya que el procedimiento solicitado por el Ministerio Público es el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinario para que las partes realicen el descargo de las imputaciones que realiza el Ministerio Público el día de hoy a lo cual se adhirió la defensa este Tribunal así lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se decreta medida de presentación cada TREINTA DIAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a favor del ciudadano Pablo Ramón Ruiz Palacios, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892, soltero, venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar la comandancia de la Policía y al Alguacilazgo
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a. ciudadano PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.853.892, soltero, venezolano, residenciado en Calle Ricaurte, casa N° 12549, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal .Cúmplase.- Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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