REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004248
ASUNTO : UP01-P-2008-004248
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no encontrase llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida de Protección establecida en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 14 de Octubre de de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, solicita a favor WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA tipificado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maylin Eliana Tovar, Los cuales se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 14-10-2008, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Adriana Torres Cano, quien solicito: Se califique la Detención en Flagrancia del ciudadano: WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1973, soltero de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en Sector Sabaneta, Primera Calle en el callejón, es un rancho de zinc, detrás de la rectificadora de Yarafar esta el rancho, Municipio Independencia y en consecuencia se decrete la medida cautelar sustitutiva que esta prevista en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. y las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA tipificado en el articulo 15 ordinal 5° en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Josefina Chirinos Morales
SEGUNDO: En fecha 14-10-2008, se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes, Expresando el Ministerio Publico: en el cual solicita: "la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley in comento, se califique como flagrante la detención del ciudadano WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1973, soltero de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en Sector Sabaneta, Primera Calle en el callejón, es un rancho de zinc, detrás de la rectificadora de Yarafar esta el rancho, Municipio Independencia y en consecuencia se decrete la medida cautelar sustitutiva que esta prevista en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. y las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA tipificado en el articulo 15 ordinal 5° en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Josefina Chirinos Morales; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO y éste manifestó: " NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: "esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación del ministerio publico.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N ° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Especial, se acuerda el mismo de conformidad a lo regulado en la Ley in comento. TERCERO: Se le impone al imputado WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO plenamente identificado en autos medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada quince (15) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CUARTO: Se impone la medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, se deja constancia que de la revisión del sistema JURIS 2000 se constato que el ciudadano imputado en la presente causa no posee ningún tipo de registro en ningunas de las fases penales. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia CALIFICA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: WILLIAMS ANTONIO VERA MORENO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA tipificado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maylin Eliana Tovar; Por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, Conforme a lo pautado en el Artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD AL IMPUTADO DE AUTOS establecida en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor de no acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio o residencia, así como no realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 05
Abg. Fernando Salcedo Castillo
La Secretaria
|