REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004345
ASUNTO : UP01-P-2008-004345

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación de los imputados, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: SANDRO ENCARNACION ARIAS; Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.278.541, soltero, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 36 años de edad, obrero, residenciado en la urbanización la ascensión, calle Nº 4, casa Nº 3, San Felipe Estado Yaracuy y ELIBELLA MILAGRO DELGADO: de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.277.266, residenciada en la urbanización la ascensión, calle N° 4, casa N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 en el Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 20 de Octubre de 2008 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: Juan Pablo Serrano, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. Para los ciudadanos: SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO, solicitó se impongan la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día de 20-10s-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Publico Abogado Juan Pablo Serrano quien expuso: quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO, ratifico en parte el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "la aplicación del procedimiento abreviado haciendo la solicitud del cambio del mismo para el ordinario previsto en el articulo 373 del C.O.P.P, se califique como flagrante la detención de los ciudadanos SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO y en consecuencia se decrete la medida cautelar sustitutiva que esta prevista en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 en el Código Penal, procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud, así mismo solicito se orden al C.I.C.P.P. a los fines de que se realice examen medico a los ciudadanos imputados y se remitan las resultas a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado SANDRO ENCARNACION ARIAS y éste manifestó: " el delito que yo cometí fue querer sacarme mi dinero del bolsillo, un dinero que había cobrado en caracas, ellos me preguntaron que porque estaba corriendo y yo no estaba corriendo iba a cuarenta yo les respondí que no había vía para andar corriendo, entonces ellos e llevaron para la comandancia con mi mujer y mi hijo inmediatamente llamaron a mi hermano y el llego allá, cuando yo quise sacarme el dinero del bolsillo, ellos se me tiraron en cima y me golpearon todo estoy fracturado mi hermano gravo todo eso como ellos me golpeaban, para nada porque igualito me robaron los setecientos mil bolívares que tenia en el bolsillo, esa era la plata para mi hijo.
Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado ELIBELLA MILAGRO DELGADO, y ésta manifestó: " yo fui a meterme para que no golpearan a mi esposo y me golpearon a mi también el dinero que yo cargaba quinientos cuarenta mil bolívares de unos productos ebel que tenia que depositar hoy hasta el bauche quedo ahí en la cartera.
Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado, quien manifestó: " solicito no se decrete la aprehensión en flagrancia, esta defensa se encargara de demostrar en la etapa de investigación que mis defendidos fueron victimas del delito de abuso de autoridad tal como lo establece el articulo 203 del Código Penal así mismo solicito se remitan los mismos al medico forense y una vez recibidas las resultas se remitan a la fiscalía de derechos fundamentales.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N ° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: No Se califica la detención en flagrancia de los imputados SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda el mismo de conformidad a lo regulado en el articulo 373 del C.O.P.P. TERCERO: Se le impone a los imputados SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO plenamente identificado en autos medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CUARTO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. sub-delegación San Felipe a los fines de que se practique examen medico forense a los ciudadanos SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO y se remitan a este Tribunal las resultas del mismo. QUINTA: Se ordena Oficiar a la Fiscalia con Competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que aperturen investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento que se refleja en el acta de fecha 18/10/2.008 específicamente a los funcionarios Uwaldo Garcés y agente Júnior Rodríguez, cedula de identidad 13.503.164 y 14.143.399 respectivamente, se remite en consecuencia copia del acta policial y de la presente acta.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos SANDRO ENCARNACION ARIAS; Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.278.541, soltero, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 36 años de edad, obrero, residenciado en la urbanización la ascensión, calle N° 4, casa N° 3, San Felipe Estado Yaracuy y ELIBELLA MILAGRO DELGADO: de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.277.266, residenciada en la urbanización la ascensión, calle N° 4, casa N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 en el Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal . CUARTO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. sub. delegación San Felipe a los fines de que se practique examen medico forense a los ciudadanos SANDRO ENCARNACION ARIAS y ELIBELLA MILAGRO DELGADO y se remitan a este Tribunal las resultas del mismo. QUINTA: Se ordena Oficiar a la Fiscalia con Competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que aperturen investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento .Cúmplase.- Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA
Abg. Rossana Ceresa