REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004506
ASUNTO : UP01-P-2008-004506
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la declinatoria de Competencia de este tribunal al Tribunal de Control N° 1 del Estado Aragua, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 26 de Octubre de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.377.648, de 30 años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1978, residenciado en el Edificio los Arrabales, Sector La Cuchilla, al lado de la Ferretería La Cuchilla, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy; Lo cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 25-10-2008, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Vilorias, quien solicito: Se fijara audiencia especial de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del C.O.P.P., en contra del ciudadano LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO, quien fue aprehendido en fecha 24 de octubre de 2008, por funcionarios de los servicios de Inteligencia y Prevención dirección de Contrainteligencia Nº 204, quienes en la fecha indicada a las 11:30 PM, encontrándole de labores de patrullaje en el área metropolitana de esta ciudad, cuando avistan a un ciudadano con una vestimenta de botas Vaquera de color marrón, pantalón Blue Jeans, camisa manga corta de color gris con estampado en el lado derecho, , específicamente en la carretera panamericana, San Felipe Marín, sector la cuchilla, frente a las residencias los arrabales de esta ciudad, al notar la presencia policial se comporto nervioso y al solicitar su identificación , hace entrega de una laminada identificada con el numero 12.721.049 a nombre del ciudadano; Rubén Darío Bravo Saavedra, con la fotografía del ciudadano en cuestión, causando a la comisión la fotografía del ciudadano en cuestión incertidumbre, cuando se le pregunta sobre esa fotografía el mismo responde que la lamina no le pertenece y que su verdadero nombre es DABOIN BARRETO LEUDIS LENIN, cédula de identidad Nº 13.377.648, y que portaba esa identificación por estar requerido por el Estado Aragua, la comisión procede a solicitar información sobre el Historial policial de los números aportados por el ciudadano, y la información arroga que la segunda de los números de cédulas corresponde a DABOIN BARRETO LEUDIS LENIN, cédula de identidad Nº 13.377.648, y se encuentra requerido por el tribunal de control NC 1 del Estado Aragua según orden Nº 014/1706-04, de fecha 24/08/2004, según memo N° 14758.
SEGUNDO: En fecha 26-10-2008, se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. Comenzando por el fiscal del Ministerio Publico abogada Juan Carlos Vilorias quien expresa lo siguiente: hizo una exposición breve de como ocurrió la aprehensión del ciudadano LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: se decline la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y se orden su inmediato traslado a dicha Jurisdicción, comisionándose para ello funcionarios adscritos a la base de contrainteligencia Nº 204 (DISIP) San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.377.648, de 30 años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1978, residenciado en el Edificio los Arrabales, Sector La Cuchilla, al lado de la Ferretería La Cuchilla, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Privada, abogado Miguel Alfredo Bermúdez quien Previa juramentación como defensor y haber jurado Cumplir con sus deberes y derechos como defensor del imputado de autos manifestó: "Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi patrocinado se le sigue un proceso por ante la Jurisdicción del Estado Aragua, por lo que solicito se realice el traslado solicitado por el Ministerio Publico con las seguridades del caso.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declina la competencia del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por lo que en consecuencia se orden su INMEDIATO TRASLADO a dicha Jurisdicción, SEGUNDO: Se oficiar: 1).- a la (DISIP) San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que se comisione a los funcionarios adscritos a la base de contrainteligencia Nº 204, para que en forma inmediata trasladen al ciudadano antes mencionado a la comandancia de policía del Estado Aragua y lo dejen en calidad de deposito a la Orden Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) Se acuerda Notificara a la comandancia de policía del Estado Aragua para que reciban en calidad de deposito al Ciudadano LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO vista la declinatoria de competencia emitida por este Juzgado de control N° 5 del Estado Yaracuy y sea puesto a la Orden al Tribunal de Control N° 1 del Estado Aragua. 3).-Se ordena oficiar la Coordinación de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de que designe correo especial a un alguacil de este Circuito Judicial penal, para que consigne actuaciones originales que conforman el presente dossier al tribunal de control N° 1 del Estado Aragua, No sin ates sacar copias certificadas de todo el dossier y dejar las mismas, en el archivo de este circuito Judicial , con la finalidad que el alguacil designado consigne en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del estado Aragua las actuaciones correspondientes al presente asunto signado UP01-P-2008-4506
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos DECLINA LA COMPETETNCIA de la presente causa al tribunal de Control Nº 1 del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que según el acta policial de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores del ciudadano: LEUDIS LENIN DABOIN BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.377.648, de 30 años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1978, residenciado en el Edificio los Arrabales, Sector La Cuchilla, al lado de la Ferretería La Cuchilla, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por encontrase requerido por el tribunal de control NC 1 del Estado Aragua según orden Nº 014/1706-04, de fecha 24/08/2004, por memo N° 14758. Ordenando su traslado en forma urgente por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Contrainteligencia N° 2004, de San Felipe Estado Yaracuy, a la Comandancia de policía del Estado Aragua, para que lo reciba en calidad de deposito y lo pongo de inmediato a la Orden del tribunal N° 1 del Estado Aragua, a los fines legales pertinentes; Se ordena igualmente Oficiar a la comandancia de policía del Estado Aragua Para que lo reciba en calidad de deposito, Así como se ordena oficiar igualmente al coordinador del Alguacilazgo para que nombre correo especial a un alguacil de este circuito judicial penal para que traslade las actuaciones originales al Estado Aragua, específicamente al tribunal de control N° 1; Se ordena finalmente a la secretaria de este despacho sacra copias certificadas del presente asunto penal, a los fines de agregar las correspondientes comunicaciones que resulten de lo ordenado por este tribunal. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 05
ABG. Fernando Salcedo Castillo,
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