REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001526
ASUNTO : UP01-P-2007-001526

Visto Que de la revisión del sistema Juris 2000 se puede apreciar que el imputado: DANILO GUZMAN CARDOZO; Se le impuso en fecha 21 DE Mayo de 2007 medida Cautelara Sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal y siendo que en fechas 15 de octubre de 2007, 09 de Mayo y 03 de Octubre de 2008, se encontraba fijada audiencia preliminar, la cual no se realiza por inasistencia del imputado y revisado el sistema Juris 2000 se puede observar que el mismo no esta cumpliendo con las presentaciones acordadas por este despacho en la audiencia de presentación, específicamente por ante la unidad del alguacilazgo, y sumado a ello su no disposición en el desarrollo del proceso para el esclarecimiento de los hechos, como lo demuestra su inasistencia a los actos fijados por el este tribunal y su no cumplimiento de las presentaciones impuestas, es por lo que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de conformidad con el articulo 262 ordinal 3 del C.O.P.P. REVOCAR la medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación ;
De conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005.

Ahora bien es necesario señalar, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 972, de fecha 26 de mayo de 2005, ha señalado que por medidas de coerción personal debe entenderse cualquier sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, también son medidas de coerción personal.

En consecuencia y siendo que la Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal, exceda el límite máximo, sin que se haya solicitado prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado de oficio o a solicitud de parte, declarar el decaimiento de la medida, sin necesidad de audiencia especial.
En el presente caso en cuanto el imputado: DANILO GUZMAN CARDOZO, no ha cumplido con sus presentaciones, no constando en el dossier justificación alguna por lo que forzosamente se ve este tribunal en la obligación de REVOCAR la medida cautelar de presentación al ciudadano antes mencionado y en consecuencia ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado para que una vez aprehendido los mismos sean puesto de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del C.O.P.P. a la orden de este tribunal para la celebración en el lapso de ley a la audiencia respectiva y así se declara.

Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 262 ordinal 3 del C.O.P.P la cual consistía en presentaciones impuestas en fecha 21/05/07, Ordenando en consecuencia oficiar a los órganos de seguridad del estado para tal fin. Publíquese. Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.


El Tribunal de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La secretaria