REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000116
ASUNTO : UP01-P-2007-000116
Visto el escrito suscrito por la abogada MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 318 EJUSDEM, este Tribunal de Control Nº 5, para decidir observa:
La presenta investigación se inicia de oficio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, signada con el Nº G-807.350, de fecha 05/03/2004, por los delitos de USO DE NILOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR E INCLUSIÒN NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, en perjuicio del adolescente J E TOVAR NUÑEZ, de 16 años para el momento de los hechos, en contra de los ciudadanos: VICTOR MORENO Y ALEJANDRO ARZOLA.
Expresa la representante del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de Sobreseimiento que el adolescente: J E TOVAR ÑUÑEZ, declaro ante el C.I.C.P.C de San Felipe donde manifestó: Yo trabajo con el señor Ismael no recuerdo el apellido y el Primero de Marzo del presente año, (2004) a eso de las 5:30 de la madrugada, fui hasta la casa del señor Ismael, para ir a vender las chatarras, y como no estaba me quede allí esperando, como a un cuarto para las ocho de la mañana, llegaron dos muchachos el chino y Jairo, que también venden chatarras con notros a esperar al señor Ismael, quien llego como a las nueve en un taxi, y busco al negro para que le prestara una batería, porqué se había quedado accidentado, y se fue en libre con el negro, mientras yo seguía esperando con el chino y jairo, luego se devolvieron y fuimos en el carro que estaba accidentado en la guayabal, me mandaron a comprara una liga de freno, luego fuimos vender la chatarrera lo que cargábamos, lo vendimos y me dieron treinta mil bolívares y de ahí me vine solo para mi casa y cuando iba llegando a mi casa vi estudiantes corriendo y mi hermana Betania, me pidió dinero para irse a casa donde mi mama, y yo continué para mi casa, me cambie de ropa porqué estaba sucio y me fui hasta la manifestación y vi cuando los Guardias Nacional Iván subiendo, y siento que me paso algo por un lado y me estaba asfixiando, cuando me di cuanta era una bomba lacrimógena, hecho a correr por donde vive el señor Ismael, para hablar con una señora que le iba hacer una empalizada, estaba hablando con ella, y escucho unos disparos y veo que los guardias persiguen a un muchacho y se mete para que el señor Ismael, ya que si no entra le dan un tiro, dos guardias nacionales me agarran y me llevan para el comando.
En fecha 23/01/2006, el ciudadano: NESTOR ALEJANDRO JOSE ANZOLA OLMOS rindió declaración ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, donde manifestó, en este momento el país atraviesa por un proceso cívico democrático, mediante el cual se había solicitado ante el Concejo Nacional Electoral, que desconoció las firmas consignadas y convoco una medida arbitraria e ilegal, conocida como los reparos que genero un rechazo colectivo nacional, que manifestó en diversas protestas en distintas ciudades del país, y en el caso del Estado Yaracuy, los sectores democráticos invocando el articulo 72 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece la protesta cívica, democrática y pacifica, y nos apostamos en las inmediaciones de la autopista Rafael Caldera a la altura de la entrada de San Jerónimo del Municipio Cocorote, un grupo de dirigentes de las distintas organizaciones políticas que hacen vida en el Estado Yaracuy, con el propósito de protestar la referida decisión del Consejo Nacional Electoral, que atentaba contra los derechos Constitucionales de Venezuela inmediatamente se presento en el lugar un piquete de la guardia Nacional encabezado con su comandante con quien hicimos contacto al manifestarle la misma que se llevaba a cabo, en lugar, que era cívica, pacifica y democrática y que la misma seria levantada en los próximos minutos, fuimos repelidos con bombas lacrimógenas, e inmediatamente echamos a correr aborde mi vehiculo y me retire del lugar conocí al adolescente ya que le dimos apoyo a las personas que detuvieron y estaba entre los detenidos, en lo que se refiere a mi condición de diputado de la Asamblea Nacional como representante del pueblo.
En fecha 2405/06, el ciudadano VICTOR MORENO ESCALONA, rindió igualmente declaración ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico quien manifestó: El día de la manifestación me encontraba en mi despacho en la Alcaldía de San Felipe y me informaron que por promar televisión están trasmitiendo unas supuestas agresiones por parte de la guardia Nacional en contra de unos manifestantes, en las adyacencias de la Autopista centro Occidental a la altura de Yaritagua, minutos después me informan que una protesta similar se esta produciendo en la autopista Rafael Caldera a la altura del Municipio Cocorote, de manera pacifica, de manera pacifica y sin ningún tipo de alteración del orden publico, sin embargo me informan que los que los manifestantes protestaban por una decisión que tomo el C.N.E. habían paralizado el transito automotor en el sitio antes mencionado y pedían que hiciéramos acto de presencia en respaldo a la manifestación que se estaba efectuando, por lo que me traslade hasta el sitio y observe que varias personas se acercaban a los efectivos para exhortarlos que no actuaran contra los manifestantes, y yo les pedí que me dieran un minuto para interceder con los manifestantes y lograr el despeje de la vía, y en efecto en pocos minutos logramos el despeje de la vía, y en ese momento inexplicablemente la Guardia Nacional Arremetió contra los Manifestantes, debido a esa situación me retire inmediatamente a la Radio Hispana, donde públicamente manifesté mi malestar por el trato violente e irrespetuoso de los efectivos de la guardia nacional contra los manifestantes.
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La Fiscalía considera que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en el tipo penal de USO DE NILOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR E INCLUSIÒN NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, en perjuicio del adolescente J E TOVAR NUÑEZ, de 16 años para el momento de los hechos, en contra de los ciudadanos: VICTOR MORENO Y ALEJANDRO ARZOLA.
Por lo que revisadas las actuaciones en el presente caso se determina que la conducta desplegada por los imputados, no puede ser atribuido a los ciudadanos: VICTOR MORENO Y ALEJANDRO ARZOLA, por lo tanto como parte de buena fe y garante de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, las leyes y Tratados Internacionales, suscrito por la Republica, y las razones de hecho y de derecho expuestas, solicita formalmente se decrete el sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal,
Así las cosas, quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 del C.O.P.P. El Hecho objeto no se realizo o no puede atribuirse a los imputados, Por lo que es necesario acordar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia poner termino al presente al procedimiento realizado por el ministerio Publico; Para que produzca los efectos establecidos en el articulo 319 del C.O.P.P. lo cual no es mas que la autoridad de cosa Juzgada e impedir nueva persecución contra los imputados o acusado a favor de quien se hubiere declarado; Y en consecuencia hacer cesar las medidas de coerción que hubieron sido dictadas. El cual no es el presente caso.
Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos VICTOR JOSE MORENO ESCALONA: Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio locutor, nacido en fecha 14/12/67, residenciado en la urbanización Norte 1, Nº 94, En San Felipe Estado Yaracuy; NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS: Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, fecha de nacimiento: 11/12/63, residenciado en la urbanización Norte 1, Nº 94, San Felipe Estado Yaracuy, por los delitos de USO DE NILOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR E INCLUSIÒN NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, en perjuicio del adolescente J ETOVAR NUÑEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
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