REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000918
ASUNTO : UP01-P-2007-000918
Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: ANGEL CLAY COBO SIMANCA: cédula de identidad Nº 15.483.408. y DELBER WLADIMIR SEUQERA TREJO, cédula de identidad Nº 11.278.797, en virtud que dichos ciudadanos, son solicitantes del vehiculo, con las siguientes características; Marca Toyota, Modelo Corola, Año 2002, Placas: AEC44H y destinado uso particular.
Se requiere su presencia por cuanto los mencionados ciudadanos se les ha notificado en diferentes oportunidades para que asistan a los actos fijados por este tribunal y los mismos no han hecho acto de presencia, lo que sin duda alguna se traduce en un atraso en el desenvolvimiento normal que debe tener todo asunto sometido a esta instancia, igualmente la solicitud que hace el ministerio publico en la sal de audiencia, específicamente en el día de hoy, en la cual se difiere una vez mas la audiencia fijada con suficientes antelación, no se pudo efectuar por la inasistencia de los ciudadanos antes mencionados, por lo que se fijo nueva audiencia para el día 11 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, por lo que se ordena que los mismos sean conducidos por la Comandancia de Policía a la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico quien fue la que solicito el mandato de conducción a los fines que dicha fiscalia realice la toma de las diligencias o actuaciones que considere pertinente en relación al presente asunto.
En este orden de ideas, las personas conducidas deben ser puesta en libertad inmediatamente que haya declarado, a menos que existieren elementos que pudieren comprometerle o que las razones que hayan motivado su conducción o su comportamiento posterior pudieran ser constitutivos de delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos ANGEL CLAY COBO SIMANCA: cédula de identidad Nº 15.483.408. y DELBER WLADIMIR SEUQERA TREJO, cédula de identidad Nº 11.278.79, respetando sus derechos constitucionales y serán llevados inmediatamente ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios Adscritos a la comandancia de Policía de este estado; En un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberán informarse que tiene derecho a ser asistida de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese lo conducente.
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria
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