REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003884
ASUNTO : UP01-P-2008-003884


En el día y hora fijada siendo las 3:10 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro. 06 Conformado por el Juez Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, el Secretario Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y el Alguacil Douglas Jiménez a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.728.389, residenciado en el barrio La Libertad entre calle 2 y 3 diagonal al Mercal, casa S/N Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 11-05-1976 de 32 años de edad; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 222 del Código Penal. De seguidas se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar Tercera encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. Ysmervi Riera, el Imputado FRANCISCO JAVIER CORONEL, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Privado Abg. Pedro Pablo Díaz. Seguidamente se impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONEL, los cuales ocurrieron el día 17-09-2008, hechos por los cuales esta representación fiscal presenta ante esta competente tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORONEL, y solicita Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la Cautelar de presentación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.728.389, residenciado en el barrio La Libertad entre calle 2 y 3 diagonal al Mercal, casa S/N Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 11-05-1976 de 32 años de edad; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 222 del Código Penal; de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER CORONEL, plenamente identificado y éste manifestó: "QUERER DECLARAR". Realizándolo de la siguiente manera: “el día martes a las 10 de la mañana estaba haciendo una diligencia vendiendo una moto, me llama el chequeador que deje encargado, y me llamo y me dice que un fiscal mando a vaciar un extinguidor para ver si esta cargado, y un extinto esta cargado si se pierde un poquito nada mas se descarga, y otras cosas, yo no estaba presente, el dice que la buseta debe tener 32 puesto, el fiscal dice ya en mi presencia al chofer dame tus papeles, y yo dijo porque se lo pide, y me responde porque no dice pastora adelante y le dije que eso se coloca atrás, ahí me altere, yo confieso que me altere, también porque sufro de una enfermedad cerebral, y llega el momento que no puedo aguanto por esa enfermedad, yo le dije al chofer que no le den la licencia, y como la licencia la tenia un poco rota yo se la partí un poquito, de ahí me pasaron de una vez para fiscalía, yo reconozco lo que hice, pero pudieron hablar conmigo antes. Es todo” Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Privada, quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248, y consigno una constancia expedida por el psicólogo Alfonso Amaya Loyo, en el cual hace una recomendación que mi defendido requiere tratamiento urgente por su situación cerebral y una constancia que mi defendido estuvo recluido en un centro de atención médica, lo que hace observar que estamos frente a una eximente de responsabilidad y es por ello que solicito la libertad plena a los efectos que pueda continuar sin ninguna perturbación su tratamiento psicológico que requiere. Es todo

MOTIVACION PARA DECIDIR
En cuanto a solicitud de flagrancia, este tribunal par decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, no estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que el ciudadano WILMER JUNIOR CASADIEGO AREAS, el día 17-09-2008, fue detenido por Funcionaros policiales, cuando lo manifestado por el en sala intervino en una conversación que sostenía el Fiscal de Transito Terrestre con un Transportito, siendo el imputado agredido verbalmente por este Funcionarios, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no se califica la Detención en Flagrancia y así se decide.





En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, se observa que existe no existe tal hecho punible, no se cumple con los supuestos del Articulo 250 para decretar una medida coercitiva en contra del ciudadano WILMER JUNIOR CASADIEGO AREAS,

DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Se Califica la detención en Flagrancia, contra el WILMER JUNIOR CASADIEGO AREAS y decreta la LIBERTAD PLENA. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público para que apertura la averiguación penal que haya lugar en el presente asunto. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN