REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001570
ASUNTO : UP01-P-2008-001570

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Adriana Torres Cano, en el cual solicita ante este Juzgado se acuerde el Sobreseimiento de la causa al ciudadano DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.095.545, venezolano, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal de corozo, casa N° 35, cerca de la casa comunal San Felipe, Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 5to en concordancia con el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YULIBETH ESTER COLMENAREZ, quien falleció y virtud que fue presentada Acta de Defunción en original por la Representación Fiscal del Ministerio Público , que corre inserta a los folios 40 del presente asunto, donde se evidencia que el imputado DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.095.545, venezolano, de 31 años de edad, falleció el día 01-06-2008, a consecuencia de Politraumatismo Generalizado Severo en Accidente de Transito Terrestre, según lo certificado por la Dra. Ana Maria Urdaneta; por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL al Imputado DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.095.545, venezolano, de 31 años de edad, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del imputado este ya no se le puede seguir proceso penal; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia se sóbrese la causa. .Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán
Jueza de Control N° 6