REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002010
ASUNTO : UP01-P-2005-002010

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito presentado por las Defensoras Públicas Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, actuando en este acto como Defensoras Públicas de los imputados DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, venezolano, nacido en fecha 26/04/85, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 17.157.004, residenciado en Urbanización Puras Flores de Loreto, Calle 6 entre carreras 6 y 7, casa N° 15, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy y JULIO CESAR ALVARADO LANDAETA, venezolano, nacido en fecha 13/08/83, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.530.580, residenciado Urbanización Puras Flores de Loreto, Avenida 5, casa N° 6, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, en el cual solicita sea Decretado el Archivo Judicial de las presentes actuaciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que el Ministerio Publico no presento en el plazo acordado por el Tribunal Acusación o Sobreseimiento alguno. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 06 de Agosto del 2007, acuerda un plazo prudencial de 30 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que han transcurrido más de 30 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en este sentido lo siguiente:

"Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. ...
... Sin vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coeción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez."

En razón de lo señalado es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN