REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004571
ASUNTO : UP01-P-2008-004571
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, a favor de la ciudadana AURORA CELADA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.094.283, de 55 Años de edad, y su Núcleo Familiar, domiciliada en las Colinas de Yumare, carretera 11 Norte , parcela N° 2, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana AURORA CELADA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.094.283, antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F5-0605-08, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de Yaracuy, por la Comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como imputadas ELEUTERIA CELADA, GAUDIA YANEZ CELEDA Y JULIA YANEZ CELADA, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana AURORA CELADA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.094.283 y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
|