REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004586
ASUNTO : UP01-P-2008-004586

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, a favor de la ciudadana ROSALBA GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.643.864, de 47 Años de edad, y su Núcleo Familiar, residenciada en la Urbanización Daniel Carias, calle 4, casa N° 404, cerca de la carnicería El Ángel, Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana ROSALBA GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.643.864, antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F2-0732-08, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de Yaracuy, por la Comisión de uno del delito DESACATO A LA AUTORIDAD, seguida en contra del ESTACIONAMIENTO BRUZUAL, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana ROSALBA GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-5.643.864 y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán