REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000429
ASUNTO : UP01-P-2007-000429
Juez: Wladimir Di Zacomo
Secretaria: Carmen Norellys Rangel
Fiscal: Décima Tercera del Ministerio Público
Defensa: Pública Octava
Acusado: William Enrique Guedez
Víctima: Paula Josefina Nadal
Delito: Violencia Física
Celebrada la audiencia para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad N° 4.972.340, domiciliado en la Avenida 11 entre calles 19 y 20, casa N° 19-11, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con ocasión de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 13 de julio de 2007 por este Tribunal de Juicio N° 2, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en Sala de Audiencia en esta misma fecha, lo cual hace de la manera siguiente:
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos el día 06 de febrero de 2007, aproximadamente a las 07:00 de la noche, cuando el ciudadano William Enrique Guedez Pacheco interceptó a la ciudadana Paula Josefina Nadal en la avenida Cartagena de esta ciudad de San Felipe, tomando una actitud agresiva, comenzando a golpear el automóvil de su propiedad, rompiendo los vidrios del mismo, causándole lesiones a la referida ciudadana en una de sus manos y posteriormente el ciudadano William Enrique Guedez Pacheco se dirigió a la residencia de la ciudadana lesionada, por lo que la misma se dirigió a su vez hasta el Puesto de Guardia del CICPC Sub-Delegación San Felipe.
En fecha 11 de abril de 2007 el Ministerio Público consigna su escrito acusatorio en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paula Josefina Nadal.
En fecha 13 de julio de 2007 se celebró la audiencia de juicio oral y público en la cual este Tribunal de Juicio N° 2 suspendió condicionalmente el proceso estableciendo un régimen de prueba por un (01) año y le impuso las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada dos (02) meses ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año, 2) Continuar fomentando relaciones armoniosas con su pareja y demás miembros de su familia, y 3) Residir en la siguiente dirección: Avenida 11 entre calles 19 y 20, casa N° 19-11, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 01 de octubre de 2008 se celebra la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, la cual se verificaron de la manera siguiente:
En cuanto a la primera condición, referente a Presentarse cada dos (02) meses ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un año, se desprende de la revisión del sistema JURIS 2000 que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, se presentó de la manera establecida por el Tribunal, es decir cada dos meses, por lo que se considera satisfecha la primera de las condiciones.
Con respecto a la segunda condición consistente en continuar fomentando relaciones armoniosas con su pareja y demás miembros de su familia, la víctima Paula Josefina Nadal manifestó en la audiencia respectiva que: “efectivamente ha sido armoniosa la convivencia aun cuando ya no estamos viviendo juntos, tenemos buenas relaciones”, por que este Tribunal considera satisfecha la presente condición.
Por último, este Tribunal considera que al constar al folio 102 del presente asunto la boleta de notificación firmada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, la cual fue librada a la siguiente dirección: avenida 11 entre calles 19 y 20, casa N° 19-11, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como al concurrir a la presente audiencia, el acusado ha cumplido con esta condición.
Igualmente se observa inserto del folio 94 al 96 el informe conductual final del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo, la cual realizó el control y vigilancia de la condiciones impuesta, concluyendo que la evaluación psicológica final es altamente satisfactoria.
En tal virtud, considera este Tribunal de Juicio N° 2 que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, ha cumplido total y cabalmente durante el lapso establecido con las tres (03) condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2007, con ocasión de la suspensión condicional del proceso y así se decide
Ahora bien, el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de la extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva. Por su parte el artículo 318 ejusdem prevé en el numeral 3° la procedencia del sobreseimiento de la causa cuando se haya extinguido la acción penal, así como el artículo 45 del mismo Código adjetivo preceptúa que verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa, por lo que al haber cumplido el mencionado ciudadano cabal y totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal lo procedente es decretar la extinción de la acción penal conforme el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dictar el Sobreseimiento de la presente causa conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° ejusdem.
DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la extinción de la acción penal, conforme el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paula Josefina Nadal, conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° ejusdem.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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