REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000016
ASUNTO : UP01-P-2007-000016

Revisado el presente asunto, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las medidas de coerción personal impuesta a los ciudadanos YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, se observa que en fecha 09 de enero de 2007 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal decreta en contra de los mencionados ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 ejusdem y en fecha 20 de julio de 2007 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar el referido Tribunal decreta medida cautelar a los acusados, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 19 de septiembre de 2007 este Tribunal de Juicio amplía a cada 30 días la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA.
Igualmente consta en el asunto que los ciudadanos YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, no acudieron a las audiencias públicas para constituir el Tribunal Mixto fijadas para las siguientes fechas: 19 de junio de 2008, 11 de agosto de 2008, 13 de octubre de 2008 y 24 de octubre de 2008, sin que conste en el asunto justificativo de su inasistencia.
En cuanto al cumplimiento de las presentaciones impuestas a los acusados se observa lo siguiente: El ciudadano YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO se estuvo presentando cada 8 días, tal como lo estableció el Tribunal de Control N° 4 en fecha 20 de julio de 2007, hasta el día 07-08-2008, posteriormente se presentó los días 18-09-2008, 26-09-2008 y 03-10-2008, incumpliendo las presentaciones correspondientes a los días 14-08-2008, 10-10-2008, 17-10-2008 y 24-10-2008, sin que conste justificativo de su incumplimiento. En cuanto al ciudadano ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO se observa que se estuvo presentando cada 8 días, como lo estableció el Tribunal de Control N° 4 hasta el día 08-08-2008, presentándose nuevamente los días 19-09-2008, 03-10-2008 y 24-10-2008, faltando a las presentaciones de los días 26-09-2008, 10-10-2008 y 17-10-2008, sin que conste justificación alguna de su incumplimiento. En relación al ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, a quien este Tribunal de Juicio en fecha 19 de septiembre de 2007 le amplió las presentaciones a cada 30 días se observa que durante el mes de diciembre de 2007 no se presentó, así como no se presentó en el mes de agosto de 2008, ni en la fecha que le correspondía en el mes de octubre, es decir el día 20 de octubre de 2008, por cuanto el día 19 correspondió a un día inhábil para las presentaciones, sin que conste justificativo alguno de sus incumplimiento.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Juez de revocar de oficio la medida cautelar acordada, y en los numerales 2° y 3° por los casos siguientes: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Al respecto los ciudadanos YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, no comparecieron a las audiencias públicas para constituir el Tribunal Mixto fijadas para las siguientes fechas: 19 de junio de 2008, 11 de agosto de 2008, 13 de octubre de 2008 y 24 de octubre de 2008, sin que conste en el asunto el motivo de su inasistencia, así como el ciudadano YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ha incumplido injustificadamente las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal correspondientes a los días 14-08-2008, 10-10-2008, 17-10-2008 y 24-10-2008; el ciudadano ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, incumplió con las presentaciones correspondientes con los días 26-09-2008, 10-10-2008 y 17-10-2008; y el ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, no dio cumplimiento a las presentaciones pautadas para los meses de diciembre de 2007, agosto de 2008, ni en la fecha que le correspondía en el mes de octubre, es decir el día 20 de octubre de 2008, por lo que este Tribunal de Juicio revoca la medida cautelar impuesta a los ciudadanos YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA en fecha 20 de julio de 2007 por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad en su contra y ordena la aprehensión de dichos ciudadanos a través de los organismos de seguridad del Estado y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar impuesta a los ciudadanos YOVANNY JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y JULIO CÉSAR MUJICA FONSECA, decreta en su lugar medida de privación judicial preventiva de libertad, y ordena la aprehensión de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Rossana Ceresa