REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000488
ASUNTO : UP01-P-2003-000488


Visto el escrito presentado por el ciudadano GREGORIO ALVAREZ en su condición de acusado, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de presentación que le impusieran desde el año 2003, es decir desde hace 5 años, conforme el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el solicitante cita la sentencia N° 601 de fecha 22 de abril de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 22 de agosto de 2003 el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, les impuso a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ALVAREZ y GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, la medida cautelar de presentación cada 10 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de junio de 2006 se le amplía las presentaciones a cada 30 días a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, y en fecha 02 de julio de 2007 este Tribunal establece que las presentaciones del ciudadano GREGORIO ANTONIO ALVAREZ las deberá reanudar cada 30 días.
Ahora bien, de una revisión detallada de las audiencias fijadas y del motivo de su diferimiento observa el Tribunal que de las 3 oportunidades que se fijó la audiencia de constitución del Tribunal Mixto se difirió en una oportunidad por la Defensa Pública en fecha 24 -10-2003, igualmente de las 28 oportunidades que ha sido fijada la audiencia de juicio oral se ha diferido en fecha 18-02-2004 por inasistencia de la Defensa Pública y el Ministerio Público, en fecha 14-04-2004 por inasistencia de la Defensa Pública, en fecha 22-07-2004 por inasistencia de la Defensa Pública y el Ministerio Público, en fecha 17-08-2004 por inasistencia de la Defensa Pública, en fecha 14-09-2004 por inasistencia del Ministerio Público y el acusado GREGORIO ANTONIO ALVAREZ, en fecha 09-02-2005 por inasistencia de los acusados, en fecha 04-11-2005 por inasistencia de la Defensa Privada, en fecha 31-03-2006 por inasistencia de la Defensa Privada, en fecha 19-06-2206 por inasistencia de la Defensa Privada, en fecha 02-07-2007 por inasistencia del acusado GREGORIO ANTONIO ALVAREZ, en fecha 14-11-2007 por inasistencia de la Defensa Privada, en fecha 04-04-2008 por inasistencia de la Defensa Privada y acusados, en fecha 06-06-2008 por inasistencia de los acusados, Defensa Privada y Escabinos y en fecha 29-09-2008 por inasistencia de la Defensa Privada.
De lo anterior se evidencia que 14 de los 28 diferimientos de las audiencias de juicio oral, así como una de las audiencias para constituir el Tribunal Mixto, han sido imputable a los acusados, a la Defensa Pública y a la Defensa Privada, por lo que no es procedente decaer la medida cautelar impuesta debido a que el retardo procesal en el presente asunto ha sido ocasionado por conducta de los acusados y de su defensa, en tal virtud debe mantenerse la misma.
DISPOSITIVO
En virtud de los anterior este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE no decretar el decaimiento de la medida cautelar impuesta a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ALVAREZ y GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 22 de agosto de 2003 y acuerda mantenerla vigente, con las ampliaciones de las presentaciones decretadas por este Tribunal en fechas 22 de junio de 2006 y 02 de julio de 2007.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.

El Juez de Juicio N° 2

Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel