REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002643
ASUNTO : UP01-P-2007-002643

Revisado el presente asunto se observa que al ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA, le fue impuesta en fecha 14 de agosto de 2007 medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal y en fecha 11 de junio de 2008 con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar por ante el mismo Tribunal de Control le es ampliada las presentaciones impuestas a cada 30 días.
Ahora bien, este Tribunal de Juicio fijó para el día 06 de octubre de 2008 la audiencia para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente notificado el acusado JOSÉ ANTONIO SEQUERA, como se desprende de la boleta de notificación inserta al folio 114 del presente asunto, sin embargo no asistió al llamado del Tribunal, sin que conste motivo que lo justifique.
En este contexto el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como caso para revocar la medida cautelar acordada, cuando no comparezca injustificada ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite, es por ello que considera este Tribunal que al no comparecer el ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA a la citación realizada por el Tribunal para la audiencia fijada para el día 06 de octubre de 2008 a las 09:00 de la mañana y no haber consignado justificativo de su inasistencia, lo procedente es revocar la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de agosto de 2007, y en su lugar decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano.
DISPOSITIVO

Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588 y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad del Estado y notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente resolución.


El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg: Carmen Norellys Rangel