REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000457
ASUNTO : UP01-P-2008-000457

Revisado el presente asunto se observa que al ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA le fue impuesta en fecha 10 de febrero de 2008 la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 2 y en fecha 16 de junio de 2008 este Tribunal de Juicio le amplió las presentaciones a una vez al mes.
Ahora bien, de la revisión por el sistema JURIS 2000 del Régimen de Presentaciones del ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA, se observa que el mismo no se presenta desde el día 25 de julio de 2008, sin que conste en el asunto los motivos del incumplimiento.
Igualmente observa este Tribunal que el ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA, no acudió a la audiencia de juicio oral y público fijada para el día 06 de octubre de 2008, estando debidamente citado para ello, como se desprende de la boleta de notificación inserta al folio 107 del presente asunto, sin que conste motivo que lo justifique.
En este contexto el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como caso para revocar la medida cautelar acordada, cuando no comparezca injustificada ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite, y el numeral 3° del referido artículo 262 establece el caso cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado, es por ello que considera este Tribunal que al no comparecer el ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA a la citación realizada por el Tribunal para la audiencia de juicio oral y público fijada para el día 06 de octubre de 2008, sin haber justificado su inasistencia, así como no haber justificado el incumplimiento desde el 25 de julio de 2008 de la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo procedente es revocar la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de febrero de 2008, y en su lugar decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta al ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 19.930.314 y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad del Estado y notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente resolución.


El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg: Carmen Norellys Rangel