REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001168
ASUNTO : UP01-P-2008-001168
Revisado el presente asunto se observa que al ciudadano RAFEL ANTONIO ROJAS BASTIDAS, le fue impuesta en fecha 25 de abril de 2008 medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal de Juicio que el ciudadano RAFEL ANTONIO ROJAS BASTIDAS no acudió a las audiencias de juicio oral y público fijadas para los días 26 de mayo de 2008, 26 de junio de 2008 y 06 de octubre de año 2008, constando en los folios 34 y 45 del asunto las boletas de notificación libradas al referido ciudadano para que acudiera a las audiencias fijadas para los días 26 de mayo y 06 de octubre de 2008, sin que conste motivo que justifique su inasistencia a dichos actos.
En este contexto el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como caso para revocar la medida cautelar acordada, cuando no comparezca injustificada ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite, es por ello que considera este Tribunal que al no comparecer el ciudadano RAFEL ANTONIO ROJAS BASTIDAS a la citaciones realizadas por el Tribunal para las audiencias fijadas para los días 26 de mayo y 06 de octubre de 2008 y no haber consignado justificativo de su inasistencia, lo procedente es revocar la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de abril de 2008, y en su lugar decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, REVOCA la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta al ciudadano RAFEL ANTONIO ROJAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 24.166.081 y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad del Estado y notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente resolución.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg: Carmen Norellys Rangel
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