REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000221
ASUNTO : UJ01-X-2006-000003
Revisado el presente asunto se observa que este Tribunal de Juicio en fecha 16 de octubre de 2006 le impuso al ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOBER LINAREZ la medida cautelar de presentación los días lunes y viernes de cada semana por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión por el sistema JURIS 2000 del Régimen de Presentaciones del ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOBER LINAREZ, se observa que el mismo se presentó hasta el día 28 de enero de 2008, sin que conste en el asunto los motivos del incumplimiento de las presentaciones a partir de dicha fecha.
En este contexto el artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como caso para revocar la medida cautelar acordada, cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado, por lo que considera este Tribunal que al no haber justificado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOBER LINAREZ el incumplimiento desde el día 28 de enero de 2008 de la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días lunes y viernes de cada semana, lo procedente es revocar dicha medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2006 y en su lugar decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad para lo cual se debe ordenar la aprehensión del referido ciudadano.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOBER LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.578.862, de conformidad con el artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano.
Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad del Estado y notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente resolución.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg: Carmen Norellys Rangel
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