ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000108
ASUNTO : UJ01-X-2008-000005
Recibido el escrito del Abogado: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, Defensor Privado del penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, de 33 años, nacido el día 17/10/1974, taxista, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta calle 24 de Julio casa N° 17, Santa Rita Maracay Estado Aragua, donde solicita que se Otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su Defendido, este tribunal para decidir hace las observaciones siguientes: PRIMERO: El penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos en fecha 9 de Abril del 2008, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: La Norma Adjetiva Penal es muy clara en lo que respecta a la fase de ejecución de la pena o la forma de cumplimiento de la misma, así pues es importante establecer lo preceptuado en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena (negrilla y subrayado de quien suscribe)”.
TERCERO: Una vez indicado el último aparte del artículo regulador del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por el Defensor Privado, en el cual queda establecido que por cuanto el penado de autos fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, pena esta que excede de los 3 años establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizada por el Defensor Privado del penado de autos, y en consecuencia se ordena notificar al Defensor y el penado de autos que solo podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir, puede optar de la Beneficios de ley a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del día 12 de Diciembre del 2008; Régimen Abierto: a partir del día 02 de Abril del 2009; Libertad Condicional: a partir del día 22 de Junio del 2010 y Confinamiento: a partir del día 12 de Octubre del 2010,a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el contenido del presente auto a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Cecilia Zerpa
La Secretaria
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