ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000092
ASUNTO : UP01-P-2006-000092
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público en materia de la Ejecución de la Sentencia del estado Guárico donde solicita el traslado del penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.177.102, para garantizarle sus derechos fundamentales, ya que presenta problemas con la población de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.177.102, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 en fecha 07 de Marzo del 2006 a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: El penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, solicita traslado voluntario al Internado Judicial del Estado Yaracuy, motivado a que tiene problemas con la población de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros Estado Guárico.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.177.102, al Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al penado. Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia a los fines de que canalice todo lo necesario para el traslado del penado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretarío
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