ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003616
ASUNTO : UP01-P-2006-003616

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Julio del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.144, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 07m casa S/N, en la segunda entrada, casa de bahareque, Municipio Antonio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de 7 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS fue detenido en fecha 26 de Abril del 2007 hasta la presente fecha (20/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) DIAS, finalizando su condena en fecha 26 de Octubre del 2014.
Así mismo se notifica al penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 10 meses y 15 días) es decir a partir del día 11/03/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 6 meses) es decir a partir del día 26/10/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años) es decir a partir del día 26/04/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años 7 meses y 15 días) es decir a partir del día 11/12/2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada al penado de autos y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario