ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000652
ASUNTO : UP01-P-2008-000652

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Junio del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: JONNATAN JOSÉ ACOSTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.528.851, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y 281 ejusdem, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados JONNATAN JOSÉ ACOSTA HERRERA, fue detenido en fecha 09/04/2008 hasta la presente fecha (20/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, finalizando su condena en fecha 09 de Mayo de 2023.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 9 meses 7 días 12 horas) es decir a partir del día: 16/01/2012 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años 10 días) es decir a partir del día: 19/04/2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años y 20 días) es decir a partir del día: 29/04/2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años 3 meses 22 días 12 horas) es decir a partir del día: 01/08/2019 a las 12:00 meridiem, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a su defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Dpuglas Fuentes
El Secretario