ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001674
ASUNTO : UP01-P-2008-001674

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Agosto del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano VICTOR JHONELLE RIOS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.197.312, y residenciado en la avenida 3 con calles 02 y 03 casa N° 2-30 Cocorote Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 03/06/2008 hasta la presente fecha por cuanto el tiempo de detención es de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS por lo que le falta por cumplir es DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem, pero es el caso en estudio es importante señalar lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando indica que las personas que sean condenadas por el procedimiento especial de admisión de Hechos y la pena impuesta no exceda de tres años puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo el presente caso fue condenado a cumplir la pena de del quienes fueron condenado por admisión de hecho y su pena no excede de los 3 años puede optar al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y siendo que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, es por lo que el penado de autos puede optar al beneficio antes mencionado, es por lo que en consecuencia se acuerda el cambio de medida quien quedará en libertad a partir de la presente fecha por cuanto opta al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, por lo que se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines realice informe psicosocial al penado VICTOR JHONELLE RIOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.197.312, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y copia del auto de ejecución de sentencia, y se oficie al ministerio del poder popular de Interior y Justicia a los fines remita antecedentes penales del penado VICTOR JHONELLE RIOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.197.312; en este mismo acto se le notifica al penado que debe consignar constancia de trabajo y/o estudio o oferta de trabajo y una vez consignado estos recaudos se procederá a fijar audiencia en este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados de la presente resolución el penado, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario