ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001674
ASUNTO : UP01-P-2008-001674
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Agosto del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.009; residenciado en el sector La Cruz por detrás del liceo casa N° 03 Cocorote Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, fue detenido en fecha 03/06/2008 hasta la presente fecha (22 de Octubre del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, finalizando su condena en fecha 03 de Junio del 2012.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) es decir a partir del día: 03/06/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir a partir del día: 03/10/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día: 03/02/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir a partir del día: 03/06/2011, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes del contenido de la presente resolución en la audiencia celebrada en el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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