ASUNTO PRINCIPAL : UK01-S-2001-000001
ASUNTO : UK01-S-2001-000001
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 15.863.010, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, una vez revisada la presente causa se observa del resultado del cómputo de la pena practicado el cual riela a los folios 318 al 319 de la segunda pieza, que las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta las cumplió en el día 03 de Diciembre del 2007, asimismo se observa que los informes conductuales remitidos por su Delegada de Pruebas Abg. Rossana Capriles donde en sus conclusiones establece: “Siempre se ha presentado como una persona buena conducta respetuosa a la normativa legal, aunado a que se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 15.863.010, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” en la Ciudad de Maracay Estado Aragua el cual riela a los folios 479 al 483 de la segunda pieza del presente asunto, quedando verificado que el penado de autos cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado está apto para el otorgamiento del beneficio solicitado, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL para el penado JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 15.863.010, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada seis meses hasta el cumplimiento de pena el día 03 de Diciembre del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Barrio San Pedro Alejandrino, callejón Buenos Aires, casa N° 37 Maracay Estado Aragua en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Mantener estabilidad laboral y consignar ante su delegado de prueba constancia de trabajo mensual
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua ubicado en la avenida Páez Edificio Anuar, piso 2, teléfono 0243-2470607.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 15.863.010, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua a los fines de que designe delegado de pruebas. Remítase y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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