ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 29 y 30 Actualización de Cómputo del penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY de fecha 15 de Julio del 2008, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal vigente, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta a los folios 59 y 60, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, titular de la cedula de identidad N° 17.256.231, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en la Urbanización Plaza Antigua casa N° 058 segunda etapa Araure Estado Portuguesa, debe presentarse ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa cada 15 días, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS, finalizando su condena en fecha 18 de Octubre del 2010, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, finalizando su condena en fecha 28 de Octubre del 2011. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Urbanización Plaza Antigua casa N° 058 segunda etapa Araure Estado Portuguesa, SEGUNDO: Presentarse cada 15 días por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 28 de Octubre del 2011, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 Y 53 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al penado y a la Jefatura del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Remítase al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy copia certificada de la presente resolución con la respectiva boleta de excarcelación, a los fines de que den cumplimiento al contenido de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO