ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000455
ASUNTO : UP01-P-2004-000455

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Abril del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano José Rafael Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.478, residenciado en Copa Redonda, calle 2, casa S/N° Sabana de Parra Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido la primera vez desde el día 15 de Agosto del 2004 hasta el 17 de Agosto del 2004, cuando el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue detenido el día 16 de Febrero de 2005 hasta el día 06/04/2005, y la tercera vez fue detenido el día 13 de Octubre de 2008 hasta el día 24 de Octubre de 2008 por lo que el tiempo de detención es de DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificados todas las partes de la presente resolución en la audiencia celebrada en el día de hoy. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario