ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000948
ASUNTO : UP01-P-2007-000948

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Febrero del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano PINEDA GARAY CELESTINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.250.964, y residenciado en la Urbanización PRADO TALAVERA Calle 3 casa G16 Nirgua Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado durante el proceso permaneció en libertad, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta es UN (1) AÑO, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas todas las partes del contenido de la presente resolución en la audiencia especial celebrada en el día de hoy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario